Como comentamos en informes anteriores, la Ley N°27.541 (B.O. 23.12.2019) y su Decreto Reglamentario N°99/2019 (B.O. 28.12.2019) establecieron que, respecto de los bienes situados en el exterior, los residentes argentinos deben tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”), aplicando alícuotas diferenciales más gravosas (del 0,70% al 2,25%), salvo que repatríen activos financieros que representen por lo menos el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior (“la repatriación”).
La repatriación consiste en el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.
Ahora bien, el Decreto N°116/2020 publicado el 30 de enero en el Boletín Oficial -modificatorio del Decreto Reglamentario N°99/2019- aclara que el beneficio otorgado por la repatriación se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras), en entidades financieras del país, hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación o, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
a) Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
b) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
c) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N°24.083, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación. Los fondos aplicados deben provenir de la misma cuenta que recibió la transferencia original desde el exterior.
Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran, en forma parcial, a alguna de las operaciones mencionadas en los incisos precedentes, el remanente no afectado a estas últimas debe continuar depositado en las cuentas y hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.
Las transferencias de moneda extranjera desde el exterior se deberán efectuar de conformidad con las normas del BCRA.
La AFIP será la encargada de verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento de los fondos en Argentina, en las condiciones precedentes.
Las disposiciones del Decreto N°116/2020 entrarán en vigor el 31.01.2020. Para acceder a su texto completo haga click aquí.
Por Santiago L. Montezanti
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