Infracciones migratorias frecuentes. Por qué ocurren en la práctica y los cambios en el régimen de multas migratorias
Por Fernando Ardanza

Muchos extranjeros ingresan a la Argentina como turistas y terminan participando en reuniones, capacitaciones o tareas laborales. La utilización indebida de la categoría “turista” para actividades laborales o de negocios es una de las principales causas de incremento de sanciones  a empresas.

La Disposición DNM 34/2026 refuerza el carácter disuasorio de las multas y obliga a las empresas a extremar sus controles.

 

Hoy la dinámica de las empresas se ha vuelto cada vez más internacional. Es por ello que auditores, jefes de equipo, participantes o disertantes de eventos privados, empleados técnicos que vienen a realizar una capacitación, o a capacitarse, empleados que vienen a reuniones de las más variadas… todos ellos son parte de la principal fuente de las sanciones a empresas.

 

El ingreso en calidad de turista está reservado exclusivamente para ocio  y esparcimiento -turismo—no incluye actividades profesionales o lucrativas. (art 24 inc. a- Ley 25.871), salvo para los países con los cuales tengamos convenio específico, que son pocos.

 

El artículo 53 (inc. d) de la Ley 25.871 establece que se considera irregularidad si un extranjero, aun dentro del plazo autorizado como turista, “desnaturaliza las condiciones” al llevar a cabo actividades no permitidas por su categoría migratoria.

 

En tal caso, la DNM está autorizada a disponer el rechazo en frontera, cancelación de la residencia, orden de salída o expulsión y eventualmente prohibición de reingreso, según le caso. La empresa por su parte, puede ser sancionada con multas que a valor actual, superan ampliamente los diez mil dólares por persona. Asimismo podrán suspender o hasta cancelar la posibilidad de invitar o contratar extranjeros en el futuro.

 

En la práctica, migraciones ha instruido a sus inspectores migratorios de Ezeiza y Aeroparque, por donde entran el mayor número de personas calificadas, con el fin de detectar a todo extranjero que ingrese como turista a una reunión en una empresa. Asimismo realiza inspecciones sin previo aviso en empresas de primer nivel, con el objeto de verificar la legalidad migratoria de los empleados.

 

Junto con el cambio normativo y la implementación de disposiciones migratorias que establecen y cubren situaciones específicas, Migraciones reforzó significativamente sus controles.

 

DNM se encuentra certificada bajo ISO 9001 (control migratorio en aeropuertos y Buquebus), garantizando procesos estandarizados y eficientes.

 

En los últimos años se ha registado un incremento sostenido en los operativos de inspección, con un notable aumento en el número de multas y expulsiones.

 

Los artículos 55 y 59 de la Ley de Migraciones Nº 25.871 definen las conductas infractoras más relevantes en el ámbito migratorio empresarial. En términos simples, la ley prohíbe: (a) proporcionar alojamiento con fines lucrativos a extranjeros que se encuentren en situación migratoria irregular, y (b) dar trabajo u ocupación remunerada a extranjeros que no cuenten con habilitación migratoria para trabajar en el país. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva multas muy significativas: en el caso de alojamiento irregular, la sanción es de 20 SMVM por cada extranjero alojado ilegalmente; y cuando se emplea a un extranjero sin la visa o permiso de trabajo correspondiente, la multa asciende a 50 SMVM por cada trabajador extranjero en tal condición.

 

Como he mencionado, en la práctica cotidiana, la gran mayoría de las multas migratorias impuestas a empresas provienen de la segunda infracción: es decir, por contratar o utilizar los servicios de extranjeros sin la debida habilitación migratoria para trabajar. Un escenario común es aquel en el que una empresa argentina trae a un profesional o técnico extranjero con visa de turista, para realizar tareas laborales de corta duración (instalación de equipos, capacitaciones, consultorías, etc.) o incluso para participar en reuniones de negocios con su personal local, sin obtener la visa específica que habilite esas actividades. Aunque a veces se piensa que por tratarse de estadías breves (ej: Una mañana), o de reuniones empresariales no remuneradas localmente “no hace falta un visado especial”, en realidad la normativa migratoria exige la categoría adecuada según la actividad a desarrollar. De hecho, se considera una infracción “desnaturalizar los motivos de ingreso” a Argentina cuando el extranjero realiza actividades diferentes a las declaradas al momento de su admisión, aun si tales actividades fueran lícitas. En otras palabras, ingresar como turista y ponerse a trabajar, aunque sea temporalmente, viola las condiciones migratorias otorgadas y configura una situación de residencia irregular. Así, el extranjero que trabaja sin autorización puede ser intimado a regularizar su situación o enfrentar la expulsión, y simultáneamente la empresa que lo empleó queda incursa en la falta prevista por el art. 55, segundo párrafo, susceptible de la multa del art. 59 (50 SMVM por trabajador).

 

Es importante destacar que la unidad de multa (SMVM) implica montos elevados, dado el valor actual del salario mínimo. Por ejemplo, al inicio de 2026 el SMVM se fijó en $341.000 mensuales, por lo que una multa de 50 SMVM equivale a alrededor de 17 millones de pesos (enero 2026). Esta cifra ilustra el peso económico que una sanción migratoria puede tener para una empresa infractora. Incluso el mínimo legal de multa (2 SMVM) representa hoy cerca de $682.000. La ley impide que las multas se reduzcan por debajo de ese mínimo bajo cualquier circunstancia, reafirmando la intención de que siempre exista un costo significativo ante estas infracciones. En la práctica, corroborar la presencia del extranjero turista dentro de las oficinas, es comparable con cruzar un semáforo en rojo. Migraciones no considera excusable la acción y debe abonarse la multa.

 

Recomendaciones para empresas que invitan personal extranjero a Argentina

 

Dada la magnitud de las sanciones y la frecuencia con que ocurren estas infracciones por desconocimiento o descuido, las empresas deben tomar precauciones específicas cuando planean traer ejecutivos, técnicos o empleados extranjeros al país. A continuación, se les detallo algunas recomendaciones clave para evitar multas migratorias:

 

  • Verificar la categoría migratoria apropiada: Antes de que un extranjero ingrese a Argentina para realizar actividades laborales o de negocios (cualquier tipo de reunión), asegúrese de determinar qué tipo de visa o permiso requiere. No asumir que la entrada como turista es suficiente. Por ejemplo, para estancias breves con fines laborales (instalación de maquinaria, asistencia técnica, presentaciones profesionales, etc.), existe la residencia transitoria especial del art. 24 inciso h) de la ley, que exige un trámite específico previo al ingreso. Para viajeros de negocios (negociaciones comerciales, inversiones, reuniones corporativas), suele requerirse la visa de negocios o un permiso de ingreso transitorio de negocios, según la nacionalidad del visitante y la naturaleza de la actividad.
  • Inscripción en el Re.N.U.R.E.: Si la empresa argentina actuará como requirente de la entrada de extranjeros (es decir, patrocinando su visa o permiso), debe estar inscrita en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (Re.N.U.R.E.) de la DNM. La inscripción en ReNURE es obligatoria para personas jurídicas o individuos que soliciten el ingreso de extranjeros bajo categorías de trabajo o negocios. Contar con esta inscripción facilitará los trámites de visado y demuestra la buena fe de la empresa ante Migraciones.
  • Tramitar los permisos de ingreso y visas con antelación: Gestionar con tiempo ante la Dirección de Migraciones el permiso de ingreso correspondiente y la obtención de la visa en el consulado (cuando sea necesaria) del país de origen del extranjero. La DNM ofrece modalidades electrónicas para permisos transitorios (por ejemplo, la Tramitación de Ingreso Electrónica – TIE 24H para nacionales de países que no requieren visa turística, a fin de otorgarles una residencia transitoria específica antes de que viajen). Es fundamental no permitir que el extranjero viaje a Argentina hasta tener la autorización migratoria aprobada para la actividad prevista, ya que de lo contrario tanto la empresa como el propio visitante se exponen a inconvenientes serios en frontera y posibles sanciones. En caso de que el viaje sea de URGENCIA y deba ingresar bajo la categoría de turista, contactar a un abogado especialista para que, dentro de las primeras 24 hs. pueda requerir ante la oficina de Migraciones un permiso especial.
  • Delimitar claramente las actividades a realizar: Aun con visa de negocios, el extranjero no debe realizar tareas que impliquen una ejecución laboral local más allá del alcance permitido. Las visas de negocios generalmente autorizan reuniones, visitas comerciales, firma de contratos o capacitación, pero no el desempeño de un trabajo remunerado en relación de dependencia ni la prestación de servicios productivos directos en territorio argentino. Si la estancia deriva en una actividad distinta (por ejemplo, resolver una emergencia técnica en planta, suplir a un empleado local, etc.), consultar inmediatamente con un especialista para ajustar la situación migratoria (quizá mediante una ampliación de categoría o un subtipo de residencia transitoria). Es preferible pecar de preventivo y contar con la visa de trabajo temporaria si existe duda sobre la naturaleza de las actividades, que arriesgarse a una interpretación estricta de Migraciones posteriormente.
  • Capacitar al personal interno y cumplir con controles: Las áreas de Recursos Humanos o legales de la compañía deben estar al tanto de estas normas. Implementar protocolos internos para que ningún extranjero sea incorporado a actividades de la empresa sin verificación de su status migratorio. Esto incluye verificar la documentación migratoria (visa, residencia, permisos) de consultores o personal extranjero que venga por proyectos cortos. También es recomendable llevar un registro de los extranjeros invitados y las condiciones de su ingreso, para demostrar cumplimiento en caso de una inspección. Recordar que dar ocupación remunerada a un extranjero irregular genera responsabilidad solidaria de la empresa contratante, de modo que tercerizar la contratación vía otra empresa local no exime a la compañía de posibles sanciones si se comprueba la relación.
  • Acogerse al régimen de facilidades de pago si corresponde: Si pese a las precauciones la empresa resulta infraccionada y sancionada con una multa migratoria, es importante saber que existe la posibilidad de solicitar un pago voluntario en cuotas ante la DNM. Bajo el nuevo régimen de la Disp. 34/2026, un infractor que consiente la contravención imputada y renuncia a apelar puede gestionar un plan de hasta 12 cuotas con los intereses reducidos mencionados. Este mecanismo puede aliviar la carga financiera inmediata y evitar consecuencias mayores, siempre que se cumpla con los pagos en término (recordando que cada cuota devengará intereses y que el retraso en una cuota genera interés moratorio del 3,5% mensual). No obstante, lo ideal es prevenir la multa para no llegar a esta instancia.

Que cambió en el régimen de multas migratorias: Lo que deben saber las empresas.

 

El 13 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición DNM 34/2026 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que introdujo importantes modificaciones al régimen de facilidades de pago de multas por infracciones a la Ley de Migraciones Nº 25.871. Estas multas corresponden principalmente a las sanciones previstas en los artículos 55 y 59 de dicha ley, referidos a la prohibición de alojar o emplear extranjeros en situación migratoria irregular. Cabe destacar que la mayoría de los casos se multa a las empresas por reuniones con empleados extranjeros ingresados en calidad de turistas.

 

Bajo el régimen anterior (Disposición DNM 2201/2010), Migraciones podía otorgar planes de pago de hasta 18 cuotas mensuales para abonar las multas, con un interés compensatorio del 5,91% sobre el saldo y un interés moratorio del 7,37% mensual por pagos atrasados. Este esquema permitió en muchos casos cuotas muy pequeñas, llegando a montos inferiores al mínimo legal de las multas, lo cual desvirtuaba el carácter sancionatorio de la infracción según el propio organismo.

 

Con la nueva Disposición 34/2026, se introdujeron varios cambios importantes en el régimen de facilidades de pago:

 

  • Reducción del número de cuotas: el máximo de cuotas se reduce de 18 a 12 cuotas mensuales como plazo de financiamiento.
  • Monto mínimo por cuota: se establece que cada cuota no puede ser inferior a 2 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigentes al momento del plan. Esto garantiza que no se otorguen planes con cuotas de monto irrisorio.
  • Tasas de interés más bajas: las cuotas devengarán un interés sobre saldo del 2,75% mensual, y los intereses moratorios por atrasos serán del 3,50% mensual. Estas nuevas tasas sustituyen a las previamente vigentes (considerablemente más altas, del 5,91% y 7,37% respectivamente).
  • Actualización de anexos procedimentales: se reemplazaron varios anexos administrativos del régimen original de 2010 por nuevos anexos adaptados a estas modificaciones, a fines de ajustar formularios y procedimientos internos.
  • Entrada en vigencia diferida: Entrarán en vigor a los 21 días de su publicación, otorgando un período de adecuación para la DNM y los infractores. En consecuencia, el nuevo régimen de cuotas rige a partir de febrero de 2026.

En resumen, la nueva Disposición 34/2026 endurece las condiciones de financiación de las multas migratorias (menos cuotas y con un monto mínimo por cuota más alto), a la vez que reduce las tasas de interés aplicables para equilibrar la carga para los infractores. Este cambio normativo busca asegurar que las sanciones conserven su peso disuasorio y no puedan licuarse en pagos simbólicos. Frente a este panorama, las empresas que movilizan personal extranjero hacia la Argentina deben extremar los recaudos para cumplir con la legislación migratoria: tramitar los visados adecuados, respetar los límites de actividad permitidos para cada categoría migratoria y documentar debidamente la situación de sus trabajadores visitantes. De ese modo, no solo evitarán multas onerosas y contratiempos legales, sino que también contribuirán a una migración ordenada y segura, en línea con las políticas vigentes.

 

 

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