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Miércoles 25 de Marzo de 2009
Intenta la ANSES Designar Directores en las Empresas
Dos Minutos de Doctrina
Por Damián Rodríguez Peluffo y Lucila Primogerio
Estudio Negri & Teijeiro Abogados
Según el Boletín Diario de la Bolsa, la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) notificó su voluntad de votar acumulativamente en las asambleas de algunas sociedades cotizantes para elegir directores. El régimen de voto acumulativo permite la designación de hasta un tercio de los cargos del directorio y la comisión fiscalizadora. Sin embargo, existen restricciones legales, que hasta ahora pasaron inadvertidas para muchos, que hacen difícil que la ANSES pueda alcanzar ese objetivo a menos que alcance un acuerdo con la empresa.
Con la eliminación del régimen previsional de capitalización y la transferencia de sus recursos a la ANSES, este organismo se transformó en accionista de todas (o casi todas) las sociedades cotizantes, que constituyen las grandes empresas del país. Con participaciones que en algunos casos superan el 10% del capital, la ANSES intenta ahora votar acumulativamente para designar autoridades en dichas empresas.
El voto acumulativo es un régimen de elección de directores que permite la representación de las minorías en el directorio. El sistema permite cubrir hasta un tercio de las vacantes.1
En los directorios integrados por tres a cinco miembros, el voto acumulativo puede utilizarse para cubrir una vacante. Cuando estén integrados por seis a ocho miembros, pueden cubrirse hasta dos vacantes por este sistema; y así sucesivamente.
Los accionistas que optan por este régimen, multiplican el número de sus votos por el número de vacantes a cubrir para distribuirlos o acumularlos exclusivamente en candidatos cuyo número no exceda un tercio del directorio. El sistema puede utilizarse también para elegir síndicos, cuando exista comisión fiscalizadora.
Cuanto mayor es el número de miembros del directorio, menor es el porcentaje requerido para cubrir una vacante por el voto acumulativo, por lo que las probabilidades de elegir un director aumentan. Así, en un directorio de tres miembros haría falta que la ANSES supere el 25% de los votos. Ese porcentaje se reduce al 20% y 16,6% en los directorios integrados por cuatro o cinco miembros, respectivamente.
Sin embargo, existen limitaciones legales al ejercicio del derecho de voto por la ANSES, que hasta ahora pasaron inadvertidas para muchos, que constituyen un difícil obstáculo para que este organismo pueda lograr el objetivo de designar directores o síndicos.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados.
www.negri.com.ar
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