En las actuaciones "S., A. A. y otro c/Decobaires SRL s/Ordinario" la sociedad coactora planteó recurso de reposición in extremis contra el pronunciamiento del 25.09.2024, y recurso extraordinario contra esa misma sentencia.
La recurrente, sostuvo que debía modificarse la decisión adoptada, que ordenó que, como consecuencia de la rescisión del contrato de la compraventa de un sillón, la demandada restituyera el dinero oportunamente abonado por ese mueble, con sus correspondientes intereses, y no la suma equivalente al valor actual del bien como pretendía el accionante.
Para sustentar el pedido, la apelante sostuvo que "esa decisión no contemplaba adecuadamente la situación económica imperante y el efecto de la depreciación de la moneda nacional, que se reflejaba en el incremento del precio al que actualmente la accionada ofrecía a la venta sillones análogos al adquirido por la demandante". Añadió que "la condena dispuesta en esos términos no era equitativa y enriquecía sin causa a la demandada, quien, tras reparar el sillón que le sería devuelto, podría ponerlo nuevamente a la venta al valor actual, más elevado que la suma restituida, incluso luego de la aplicación de intereses".
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial repitió que, la pretendida actualización del monto abonado era improcedente dado que "la obligación que asumió la actora al contratar, cuyo cumplimiento corresponde hoy retrotraer fruto de la resolución contractual dispuesta en la anterior instancia a pedido de la demandante, es una de dar dinero en los términos del art. 765 CCyC y no una de valor que deba ser traducida a una suma monetaria de acuerdo con el precio actual del bien de referencia, como lo pretendió la accionante. En ese marco, la actualización pretendida por la reclamante resulta improcedente".
El 3 de octubre los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers desestimaron el recurso interpuesto.
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