El 1° de julio de 2021 el presidente de Argentina dictó el Decreto 427/2021, que otorgó a la Administración General de Puertos (AGP) la concesión para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico, de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de La Plata exterior (la “Hidrovía”).
En línea con ello, se modificó el estatuto de la AGP y se incorporó en su objeto social la posibilidad de asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden.
La Hidrovía tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la Argentina. La libre navegación en condiciones competitivas es una política de estado conforme al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná y la Ley de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional.
A través del Decreto, se delegó al Ministerio de Transporte la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión con la AGP. De acuerdo con este, el contrato durará doce meses desde que termine el contrato con el actual concesionario Hidrovía S. A., que fue prorrogado en abril por 90 días para garantizar que continuaran las actividades económicas que dependen de la adecuada prestación del servicio.
El contrato de concesión que se le otorgará a la AGP podrá ser prorrogado hasta la toma de servicio por parte de quien resulte adjudicatario de la licitación pública nacional e internacional autorizada por el Decreto 949 emitido el 26 de noviembre de 2020.
Los considerandos del decreto fundamentan la medida en la proximidad de la finalización del plazo de 90 días mencionado y tiene por finalidad garantizar la continuidad de la navegabilidad de la Hidrovía hasta que se finalice el proceso licitatorio. Señalan, además, que este busca preservar el interés público en la adecuada administración de la Hidrovía, las fuentes de trabajo directas e indirectas que surgen de su operación y evitar escenarios o situaciones que puedan alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos vinculados. Todo ello para prevenir consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales del país.
El contrato de concesión establecerá la base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la AGP, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado Nacional que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato. También se delimitarán los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en estos.
Aún no se precisó qué servicios subcontratará la AGP durante el plazo de la concesión otorgada, pero es esperable que en un futuro cercano la entidad convoque a interesados a participar de los procedimientos de selección de subcontratistas para viabilizar la ejecución del contrato de concesión.
Por María Lorena Schiariti, Elías F. Bestani, María Victoria Rodríguez Mamberti y María Mercedes Quesada
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