La AFA y Los Clubes de Futbol y el Lavado de Activos - Nueva Resolución de la Unidad de Información Financiera

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) continúa con su tarea de reglamentar las obligaciones de los distintos sectores de la economía, en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Así, el 15 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 32/2012 de la UIF que establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados definidos en la norma deberán cumplir en la materia.

 

A los fines de la Resolución, serán Sujetos Obligados: la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) y los clubes cuyos equipos participen de los torneos de futbol de primera división y primera B Nacional, organizados por la AFA. 

 

En este sentido, la Resolución en sus considerandos, haciendo referencia a lo previsto en el inciso 23 del artículo 20 de la ley 25.246 que prevé como sujeto obligado de la norma a “las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales”, establece que “se entenderá como Sujetos Obligados a la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA) y a los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de PRIMERA DIVISION y PRIMERA B NACIONAL que organiza la señalada asociación, toda vez que dichos sujetos encuadran en la previsión legal arriba identificada”.

 

Por otra parte, se referencian las normas para la Actividad de los Representantes de Jugadores, aprobadas por la Federación Internacional de Futbol (FIFA) que se encuentran en vigor a partir del 1º de enero de 2008, que incluyen: el hecho de que los representantes sólo podrán percibir pagos del cliente que los contrate: el futbolista; la presunción de que a pesar del descomunal crecimiento de la industria del futbol en general, “muchos de los clubes de fútbol están en malas condiciones financieras y sus dificultades financieras podrían inducirlos a aceptar fondos de fuentes dudosas; y que, al mismo tiempo, sumas de dinero provenientes de inversionistas privados están ingresando a los clubes de fútbol, lo que puede hacer de los clubes un blanco fácil para el dinero mal habido; corriéndose el riesgo de que no se indague demasiado frente a nuevos inversionistas.”(1)

 

Más adelante, define como Clientes a todas aquellas personas físicas o jurídicas: (i) con quienes los Sujetos Obligados realicen operaciones de transferencia o cesión de derechos federativos; (ii) que resulten ser titulares de derechos económicos (2) derivados de los derechos federativos; y (iii) que efectúen préstamos (onerosos o no) o donaciones a los Sujetos Obligados.

 

Más allá de esto, y otras particularidades señaladas más adelante, su contenido es similar a otras resoluciones de la UIF en la materia, en relación a la política de prevención, y de identificación y conocimiento del cliente.

 

Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente el sujeto obligado deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente y verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia. Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000, se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 19 de la resolución.

 

 

 

A los efectos del monto antes referido, deberá tenerse en cuenta la suma total involucrada en la operatoria por todo concepto (vivienda, automóvil, arreglos financieros para la familia, premios, derechos de imagen, intereses, etc.)

 

La definición del perfil del cliente estará basada en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

 

Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UIF aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo con la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo. Para ello deberán ser evaluadas especialmente una serie de circunstancias, que a título meramente enunciativo menciona la Resolución. Entre ellas, y en particular relacionadas con la actividad, se pueden señalar las siguientes: si se abonan grandes sumas de dinero en cumplimiento de cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual o en virtud de rescisiones anticipadas de contratos; si un club con gran endeudamiento, necesidades financieras o que se enfrente al descenso, reciba dinero de fuentes dudosas o en cantidades que —por su magnitud— resultan incompatibles con su capacidad de pago; las transferencias de derechos económicos en las que intervengan fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajusten a su objeto social; las transferencias de derechos económicos cuyos montos sean excepcionalmente altos o bajos, de manera manifiesta; las transferencias de derechos económicos que se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondientes ante la AFA; las transferencias de derechos económicos a nombre de personas físicas o jurídicas con residencia en el extranjero, sin justificación; las transferencias sucesivas de derechos económicos relativos a un mismo derecho federativo, en un plazo de un año; cuando el monto del préstamo al club o la adquisición de derechos económicos no guarde relación con el perfil económico, financiero o tributario del donante, prestamista o comprador; la intervención de representantes de jugadores que no estén registrados en la FIFA; entre otras.

 

La vigencia de la resolución fue establecida a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 15 de febrero pasado.

 

(1) Considerandos 15º y 16º de la Resolución.

(2) El artículo 2º, inciso c) define derecho económico como: “… es aquel que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro —eventual o no—, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.”

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan