Para cobrar el impuesto de Sellos, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tendrá la posibilidad de establecer un valor de referencia como el que rige para las escrituras de compraventa cuando sea superior al pactado.
De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal 2011, para establecer el valor locativo de referencia, la AGIP tendrá en cuenta la renta locativa potencial anual del inmueble ubicado en el territorio de la ciudad, y será aplicable a los contratos de locación alcanzados por el gravamen cuando éste valor resulte mayor al precio convenido entre las partes.
Entre otras cuestiones que se tendrán en cuenta para establecer el valor locativo de referencia la ubicación geográfica, las vías de circulación primarias y secundarias de acceso, así como la cercanía con centros comerciales.
A través de este valor locativo de referencia, el cual deberá actualizarse cada año, el Gobierno porteño busca evitar que los contribuyentes consignen montos inferiores a los que realmente acuerdan en estas operaciones para abonar menores impuestos.
Cabe recordar que los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles para fines turísticos, se encuentra exentos del Impuesto de Sellos.
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