La aplicación del Teletrabajo al Sistema de Pasantías Educativas
Por Andrea L. Schiavone
Mitrani, Caballero & Ruiz Moreno

Introducción

 

Muchos han sido los interrogantes que se han generado tras el dictado de la Ley n° 27.555 denominada “Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo” (RLCT)[1] y sus normas complementarias (Decreto n° 673/2020[2] por el que se promulgó la norma, Decreto n° 27/2021[3] que aprobó la reglamentación de la norma, Resolución MTEySS 54/2021[4] y Resolución MTEySS 142/2021[5]).

 

Sin embargo, poco se ha analizado sobre su posible aplicación en un terreno que con frecuencia es materia de consulta en las empresas: el Sistema de Pasantías Educativas[6].

 

En efecto, no existe normativa alguna -a la fecha- que hubiera contemplado a texto expreso la aplicación de la actividad en forma total o parcialmente remota, respecto de las pasantías educativas.

 

Breves consideraciones en torno a la inaplicabilidad del RLCT

 

El RLCT incorporó esta modalidad de prestación del trabajo en el Título III de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) denominado “De las modalidades del contrato de trabajo”.

 

Sin perjuicio del análisis que expertos doctrinarios ya han realizado en profundidad con relación a si el teletrabajo es una modalidad contractual (como parecería caracterizarlo/definirlo la norma) o bien una forma de organización del trabajo, lo cierto es que la modalidad como tal ha sido incorporada en la LCT y es bajo ese régimen legal que correspondería hacer el análisis.

 

En efecto, el RLCT es una regulación legal del trabajo en relación de dependencia en el ámbito privado a nivel nacional.

 

Por ello, en la medida que el régimen ha sido establecido para una relación de trabajo subordinada, su aplicación a un régimen no laboral, como lo serían las pasantías educativas, se encontraría fuera de su ámbito.

 

Los desafíos de la aplicación de una actividad remota al Sistema de Pasantías Educativas

 

Sin perjuicio de lo expuesto cabe señalar que el teletrabajo, entendido como deslocalización preferente por acuerdo de partes[7], con uso habitual de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), puede darse no solo en el marco del RLCT, sino como una práctica empresarial aplicable a figuras no laborales (como podrían ser las pasantías y becas), que podrían completar la práctica formativa sin inconvenientes en forma remota, aunque no resulten de aplicación las normas del RLCT, que se halla previsto para un espectro material diferente.

 

No obstante, en el caso de que desee ofrecerse a los pasantes la posibilidad de combinar la práctica formativa en forma total o parcialmente remota, debe analizarse con detenimiento si producto de ello se estaría incumpliendo con alguno de los requisitos o características que tipifican el Sistema de Pasantías Educativas, pues ante ese escenario la norma establece que “la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan parala relación laboral no registrada” (art. 19, Ley 26.427).

 

Para efectuar dicho análisis, se deberían considerar las siguientes cuestiones que si bien no agotan la totalidad de variables, asociadas a las particularidades de cada empresa, los convenios marcos de cada Universidad y los acuerdos individuales de pasantías, atienden los aspectos que pueden considerarse más críticos:

 

(i) El convenio marco y los acuerdos individuales deberán revisarse y/o reformularse según corresponda, a la luz de lo dispuesto por el art. 6 de la Ley n° 26.427 que establece que en el convenio marco de pasantías educativas debe constar “d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes”. Adicionalmente, según el art. 9 en los acuerdos individuales se hará constar “e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa”, “g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante”.

 

(ii) Parecería que existe un cierto margen para que la empresa y el pasante acuerden la realización de tareas fuera de sus instalaciones, siempre que se cumplan con los recaudos del art. 14 de la Ley n° 26.427 que dispone que “Las actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo— y sus normas reglamentarias. Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo— y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad educativa correspondiente”. En tal caso, sería oportuno incluir una previsión expresa en los convenios marco y acuerdos individuales sobre la entrega de elementos que hace la empresa, y no en el marco de la Resolución SRT 1552/2012[8], norma que técnicamente no les aplicaría por la naturaleza de la prestación.

 

(iii) Sin perjuicio de lo antedicho, no debería perderse de vista que el objetivo de la pasantía impone que se prioricen los aspectos formativos en las actividades de los pasantes, pues en ese aspecto sería discutible la posibilidad de ejecución remota, dada la finalidad que tiene la pasantía, y el sentido que asumiría su presencialidad, familiarización y contacto con los ámbitos materiales de la empresa. Es decir, sería poco probable que una prestación que se realice varios días a la semana fuera de las instalaciones de la empresa, permita que se den las notas típicas de este sistema (ej, generar mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, cumplimiento con los planes de capacitación tutorial, acceso a una comunicación fluida con su tutor, cumplimiento del plan de la Pasantía educativa que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos, etc.). Así, respecto de los tutores, el art. 14 de la Resolución Conjunta 825/2009 y 338/2009 dispone que “Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la pasantía durante todo el horario de su desarrollo”, aspecto ahora que debería encontrar su armonía con el esquema de teletrabajo. Como puede apreciarse la aplicación de una actividad remota como una práctica empresarial, debería resultar compatible con la naturaleza no laboral de la pasantía y, asimismo, entender ésta en sintonía con los avances de la tecnología y las nuevas modalidades de prestación.

 

(iv) Finalmente, también debe contemplarse la letra del art. 15 de la Ley n° 26.427 que regula la forma de cálculo de la asignación estímulo de carácter no remunerativo que recibe el pasante. Dicho artículo dispone que “Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación”. Asimismo, la Resolución Conjunta agrega en su art. 11 que “Los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.427 y que deberán recibir los pasantes, serán aquellos que emerjan de los convenios colectivos de trabajo y de las prácticas empresariales, en tanto resulten compatibles con la naturaleza no laboral de la pasantía”.

 

Así, de dichas normas podría desprenderse que a la asignación estímulo correspondería adicionar la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar el pasante, en la medida que la práctica empresarial del teletrabajo lo establezca respecto del personal dependiente alcanzado por el RLCT. Sin embargo, se debe contemplar que el carácter no remunerativo de esta compensación viene dado por el RLCT (art. 10), que -como se ha dicho- no alcanzaría al Sistema de Pasantías. Por ello, sería conveniente que en caso de que la empresa defina compensar estos gastos, se incluya esta previsión en los convenios marco y acuerdos individuales y -adicionalmente- se realice a modo de reintegro de mayores gastos contra la entrega de los respectivos comprobantes, para no alterar su naturaleza.

 

Conclusión

 

Definido el ámbito de aplicación del RLCT, que como se ha visto excluiría al régimen de las Pasantías Educativas, podría concluirse que el teletrabajo solo podría ser objeto de aplicación a las pasantías como una práctica empresarial fuera de la órbita de la normativa señalada.

 

Sin embargo, teniendo en cuenta el objetivo principal y las características que tipifican el Sistema de Pasantías Educativas, debe realizarse un examen exhaustivo para evitar salirse del acotado margen que la Ley n° 26.427 y la Resolución Conjunta imponen.

 

Finalmente, fuera del campo netamente jurídico, y -nuevamente- con en el objetivo de un diseño de Pasantías Educativas a nivel nacional, cabría preguntarse en qué proporción resulta conveniente el trabajo remoto para este particular conjunto de jóvenes que están iniciando sus primeras experiencias en el ámbito profesional y cuál es el desafío y la responsabilidad de quienes deben cumplir las tutorías en los términos de la norma.

 

Es decir, cómo cumplir con la “presencia” que requiere el art. 14 de la Resolución Conjunta, aun en forma virtual, ofreciendo una adecuada contención para esta generación que -si bien parecería ser la que más reclama el teletrabajo-, también se ha visto es quien mayormente ha sufrido las consecuencias de la falta de interacción[9].

 

Según la Real Academia Española, la “presencialidad” en una de sus acepciones hace referencia al hecho de estar “Presente” y este vocablo se define como un “Obsequio, regalo que alguien da a otra persona en señal de reconocimiento o de afecto”. Ese reconocimiento, que no necesariamente debería materializarse de forma física, sin dudas requiere tiempo y dedicación por parte del binomio que compone la relación Pasante-Tutor. El desafío traspasa a la Ley n° 26.427 y la Resolución Conjunta. El tiempo, y seguramente la jurisprudencia, darán más respuestas.

 

 

Citas

[1] Sancionada el 30/7/2020 y publicada en el Boletín Oficial (BO) del 14/8/2020.

[2] Sancionado el 13/8/2020 y publicado en el BO el 14/8/2020.

[3] Sancionado el 19/1/2021 y publicado en el BO el 20/1/2021.

[4] Sancionada el 3/2/2021 y publicada en el BO el 5/2/2021.

[5] Sancionada el 18/3/21 y publicada en el BO el 19/3/2021.

[6] Recordamos que a nivel nacional, la Ley 26.427 sancionada el 26/11/2008 y publicada en el BO del 22/12/2008, ha creado el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional. La norma ha sido reglamentada por la Resolución Conjunta MTEySS y ME n° 825/2009 y nº 338/2009 (sancionada el 30/9/2009 y publicada en el BO el 27/10/2009 y normas complementarias).

[7] Es decir, la realización de tareas que pudiendo prestarse dentro del establecimiento, las partes acuerdan que se realicen desde el domicilio del trabajador u otro lugar.

[8] Sancionada el 8/11/2012 y publicada en el BO el 14/11/2012.

[9] Según un reciente artículo de opinión publicado en “The New York Times”, las consecuencias de la falta de mentoreo adecuado a quienes iniciaron sus primeras experiencias laborales durante la pandemia en forma completamente remota, tuvo un negativo impacto no solo respecto de los jóvenes sino en el negocio: “Remote Work Is Failing Young Employees”, Nov. 22, 2021, Anne Helen Petersen.

https://www.nytimes.com/2021/11/22/opinion/remote-work-gen-z.html

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