Blanqueo de capitales en el ámbito del mercado de capitales
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por medio de la Resolución General N° 1017, ha introducido cambios en la normativa relacionada con el blanqueo en el mercado de capitales, modificando el Artículo 2°, Capítulo XVIII del Título XVIII de las Normas de la CNV.
Con el dictado de dicha resolución, la CNV complementa las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos en el Mercado de Capitales, estableciendo directrices sobre el tratamiento de los saldos líquidos disponibles en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos.
Esta nueva resolución estipula que, una vez cumplido el plazo de diez días hábiles para concertar y liquidar operaciones que involucren activos elegibles, los fondos no invertidos, ya sea total o parcialmente, deberán ser transferidos y acreditados por los Agentes de Liquidación y Compensación intervinientes a la cuenta bancaria denominada Cuenta Especial de Regularización de Activos a nombre del respectivo cliente
Asimismo, se aclara que la disposición sobre el girado de los fondos será aplicable cuando dichos fondos superen el equivalente a: (i) el tres por ciento (3%) del total de los fondos de titularidad o cotitularidad del cliente, o (ii) a 1.500 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).
Flexibilizaciones en la liquidación de valores negociables en moneda extranjera
La CNV, por medio de la Resolución General N° 1018, implementó modificaciones en la normativa sobre la liquidación de títulos denominados en moneda extranjera, afectando los Artículos 2° y 6° TER, Capítulo V del Título XVIII de las Normas de la CNV. Estas modificaciones tienen como finalidad flexibilizar las limitaciones para la liquidación de operaciones de venta de valores negociables en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como en jurisdicción extranjera, cuando los clientes posean posiciones en moneda extranjera relacionadas con cauciones, pases u otras formas de financiamiento en el mercado de capitales
Además, esta resolución elimina el régimen de calendarización, suprimiendo la obligación de preaviso de cinco días para operaciones que superen los $ 200 millones, aplicable tanto a residentes como a no residentes, lo que permite a los inversores llevar a cabo estas operaciones sin necesidad de notificación anticipada.
Finalmente, se ha readecuado la normativa que limitaba la compra de dólares a través de cauciones bursátiles. Ahora, los inversores que mantengan cauciones y/o pases podrán operar con dólar MEP y contado con liquidación.
Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Maria Agustina Martín Triscali
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