La CNV y el Lavado de Activos - Nueva Resolución

Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados

 

El 8 de febrero fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) Nº 602/2012, que tal como esta Comisión la califica, reforma de manera integral el Capítulo XXII de las Normas relativo a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Los considerandos de la Resolución citada mencionan: la obligación de la CNV, en su carácter de Sujeto Obligado en los términos del artículo 20, inciso 15 de la ley 25.246, de observar las medidas y procedimientos que disponga la Unidad de Información Financiera (“UIF”) en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo; el carácter de la UIF de autoridad de aplicación de la mencionada ley y de ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal, con facultades de dirección  respecto de los organismos públicos, en lo que es materia objeto de la ley; y la facultad de la UIF de establecer los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección de los sujetos obligados. Asimismo, se reconocen las nuevas disposiciones que atribuyen a la UIF la facultad primaria en el dictado de las normas aplicables en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo; y la potestad de la CNV de dictar normas complementarias.

 

En función a esto, la CNV modifica de manera sustancial el capítulo de las Normas citado, comenzando por darle una nueva denominación: “NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO” (1)

 

Continua estableciendo que los sujetos obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 (2) del artículo 20 de la ley 25.246 deberán observar lo establecido en dicha ley, en las nomas establecidas por la UIF y, en tercer lugar, la reglamentación de la CNV. Se establece especialmente que también estas disposiciones deberán ser observadas por sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión; agentes colocadores o cualquier otra clase de intermediario persona física o jurídica que pudiere existir en el futuro, de Fondos Comunes de Inversión; personas físicas o jurídicas que intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores negociables; y las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.

 

Se eliminan de las Normas de la CNV todas las disposiciones antes contenidas relativas a identificación de clientes, reportes de operaciones sospechosas, etc.; dejándose dichas cuestiones en manos de la UIF y las normas establecidas por dicha Unidad.

 

Se mantienen las limitaciones respecto a las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes, así como la limitación para los sujetos obligados antes mencionados, respecto a que sólo podrán  dar curso a operaciones en el ámbito de la oferta pública de valores negociables, contratos a término, futuros u opciones de cualquier naturaleza y otros instrumentos y productos financieros, cuando sean efectuadas u ordenadas por sujetos constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados, que no figuren incluidos dentro del listado del Decreto Nº 1037/00 (paraísos fiscales).

 

Cuando dichos sujetos no se encuentren incluidos dentro tal listado y revistan en su jurisdicción de origen la calidad de intermediarios registrados en una entidad autorregulada bajo control y fiscalización de un organismo que cumpla similares funciones a las de la CNV, sólo se deberá dar curso a ese tipo de operaciones siempre que acrediten que el organismo de su jurisdicción de origen, ha firmado memorando de entendimiento de cooperación e intercambio de información con la CNV.

 

Antes del 28 de febrero de 2012, las entidades autorreguladas deberán dictar las reglamentaciones y elaborar los procedimientos de control pertinentes, a los efectos del cumplimiento por parte de sus intermediarios de las obligaciones antes descriptas. Dichas reglamentaciones deberán ser presentadas a la CNV para su aprobación.

 

(1) La anterior denominación era: “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO”

(2) 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos, 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto y 22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.

 

 

Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
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