La competencia en la acción de amparo iniciada para concretar la adquisición de moneda extranjera y su posterior transferencia al exterior

Llegaron los autos "P. M., J. M. c/Banco Macro S.A. s/Amparo" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº31 y el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº6. 

 

El actor promovió acción de amparo contra el Banco Macro S.A., a fin de que se lo intimara a realizar dos operaciones en dólares estadounidenses que, según aseguró, estaban siendo rechazadas por la entidad. Señaló que, esta situación implicaba "el incumplimiento de ciertas obligaciones parentales estipuladas en una sentencia extranjera". 

 

En dicho marco, el accionante solicitó como medida cautelar, que mientras tramitara el proceso, se le ordenara a la entidad demandada posibilite el acceso al Mercado de Cambios. 

 

La Jueza de grado se declaró incompetente para entender en la causa, consignando que "la tramitación del amparo conlleva implícitamente la declaración de inconstitucionalidad de normas de orden público federal (...) como así también el reproche a las medidas económicas tomadas por el Gobierno Nacional todo lo cual justificaba la intervención de la justicia federal". 

 

El Juez Federal rechazó la radicación del expediente ante sus estrados, "por considerar que la cuestión debatida en las actuaciones era, en el fondo, de índole comercial". 

 

Los camaristas observaron que el accionante consignó en su escrito inicial que "de acuerdo a la situación actual y las medidas tomadas por el actual Gobierno en concordancia con el BCRA, me veo imposibilitado a comprar la cantidad de dólares mencionados en la sentencia extranjera, ya que el Banco Macro, (…) me ha solicitado un oficio judicial para poder procesar dicha transacción". Y seguidamente, sostuvo que "en cada uno de estos pedidos de pago para poder cumplir con la sentencia extranjera, se me ha pedido múltiples trámites burocráticos en las presentaciones, de forma presencial y firma a mano, burocracia que sin dudas desincentivan el pedido de realización de dichos pagos". 

 

En tal contexto, los camaristas señalaron que la pretensión articulada parecía estar relacionada con los recaudos que el Banco Macro S.A. le estaba exigiendo cumplir al accionante para concretar la adquisición de moneda extranjera y su posterior transferencia al exterior. 

 

Va de suyo que "las condiciones para operar en el mercado de cambios y concretar transferencias de divisas al exterior, no son impuestas por el banco demandado a los clientes, sino por el BCRA a todo el sistema financiero y cambiario en tanto rector de dicha actividad". De modo que, no encontrándose demandado el BCRA, "el conflicto que estaría generando el reclamo del promotor, obedecería al proceder que estaría llevando a cabo el Banco Macro SA, ante sus pedidos". Es decir, la cuestión quedaba reducida al ejercicio regular - o no - de la relación comercial entre las partes. 

 

Considerando que el conflicto no involucraba normas federales que justificaran la intervención del fuero, los Dres. Chomer, Uzal y Kolliker Frers resolvieron el pasado 30 de agosto el conflicto negativo de competencia asignando conocimiento de la causa al Juzgado Comercial Nº31.

 

 

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