La parte actora apeló la resolución de grado en las actuaciones "A., C. M. c/S., J. H. s/Ejecución", mediante la cual el Juez declaró, a pedido del demandado, la caducidad de instancia del proceso.
Para así decidir, consideró que desde la última actuación en el expediente, el 25/09/2020 (libramiento electrónico de mandamiento), y hasta el acuse de perención, del 12/03/2021, había transcurrido el plazo legal previsto en el art. 310, inciso 2, CPCC.
El recurrente se quejó de la decisión adoptada. Indicó que antes de cumplirse el plazo de perención, con fecha 19/11/2020 presentó el mandamiento librado en el expediente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Morón. A tal fin, acompañó constancia de recepción de ingreso, la cual fue rechazada por el Juez de grado.
En dicho marco, la actora afirmó que la circunstancia importaba "un acto impulsorio susceptible de interrumpir el curso de caducidad, quejándose al respecto de que el a quo hubiera desestimado el comprobante acompañado por falta de certeza de la efectiva recepción del mandamiento y no hubiera pedido información a la mencionada oficina, como fuera propuesto por su parte en forma subsidiaria".
Bajo tal análisis, al contestar los agravios, acompañó un informe emitido por la Oficina, con fecha 29/03/2021, en donde daba cuenta del extravío del mandamiento.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que "la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (art. 310, inc. 2 CPCCN), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta".
Los camaristas observaron que la parte actora había acompañado un informe emitido por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Morón, que daba cuenta de que el mandamiento de initimación de pago ingresado a la dependencia se encontraba extraviado.
Sumado a ello, señalaron que "frente al troquel acompañado por el apelante, el juez de grado, ante las dudas que le generaba la veracidad de dicha pieza, a los fines de corroborar sus dichos, debió haber ordenado el libramiento del oficio ofrecido por el accionante al contestar el traslado de la caducidad".
En ese contexto, para los magistrados dichas constancias "tornan verosímil y suficiente la alegación de la actividad denunciada por el apelante concretada durante el plazo de perención acusado".
Así las cosas, considerando acreditada la recepción del mandamiento, y por ende, la realización de un acto idóneo para impulsar la instancia, los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer, revocaron la resolución de grado el pasado 28 de mayo.
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