Proyecto de reforma de la Carta Orgánica del BCRA

El 31 de julio de 2026, ingresó al Congreso el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (el “Proyecto”).

 

Las modificaciones propuestas se estructuran sobre seis ejes temáticos: (i) la preservación de la moneda como mandato único del Banco Central; (ii) la independencia institucional y de gobierno; (iii) la prohibición efectiva del financiamiento al sector público; (iv) el régimen de resultados y distribución de utilidades; (v) el saneamiento del balance del Banco Central; y (vi) cuestiones operativas y adecuaciones normativas.

 

1. La moneda: mandato único

 

El Proyecto propone, entre otras reformas, modificar la redacción del artículo 3° de la Carta Orgánica, a fin de establecer la preservación de la moneda como misión primaria fundamental del Banco Central. En esta línea, el texto proyectado retoma la redacción original del artículo 3 de la Ley N° 24.144, abandonando el mandato múltiple introducido por la reforma introducida por la Ley N° 26.739, que asignaba al Banco Central la promoción simultánea de la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social, en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional.

 

Asimismo, se eliminan del elenco de atribuciones del directorio las funciones de orientación del crédito hacia destinos determinados y las políticas crediticias diferenciadas, consideradas ajenas a la misión de una autoridad monetaria.

 

2. Independencia institucional y de gobierno

 

Se proponen modificaciones tendientes a establecer un régimen de causales taxativas de remoción de los integrantes del directorio del organismo, impidiendo destituciones por causales subjetivas, tales como desacuerdos en la política monetaria. En esta línea, el Poder Ejecutivo retiene la facultad de decretar la remoción, pero deberá contar con el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso con una mayoría agravada de 2/3 de los miembros presentes de cada Cámara.

 

Con el fin de delimitar con mayor claridad la independencia del Banco Central frente al Poder Ejecutivo, se propone eliminar la facultad del Ministro de Economía, o de su representante, de participar con voz pero sin voto en las reuniones de directorio del organismo.

 

3. Prohibición efectiva del financiamiento al sector público

 

Mediante modificaciones propuestas a la Carta Orgánica y a la Ley de Convertibilidad, se propone la eliminación de todos los canales, directos e indirectos, de financiamiento del Banco Central al sector público. Entre los cambios centrales, se destacan:

 

(i) la eliminación de la facultad de otorgar adelantos transitorios al Gobierno Nacional;

 

(ii) la prohibición -sin excepción alguna- del otorgamiento de préstamos al Gobierno Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios;

 

(iii) la prohibición de la compra de títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario, con el fin de discontinuar la vía de financiamiento monetario mediante la suscripción directa de deuda pública; y

 

(iv) la eliminación del concepto de “reservas de libre disponibilidad” para evitar la utilización de las reservas del Banco Central como herramienta de financiamiento del Estado Nacional.

 

4. Régimen de resultados y distribución de utilidades

 

El Proyecto contempla modificaciones al régimen de resultados y distribución de utilidades del Banco Central, a fin de evitar la distribución de utilidades al Estado Nacional que correspondan exclusivamente a resultados meramente contables como ganancias por diferencia de tipo de cambio.

 

A tal fin, se proponen tres reglas para la distribución de utilidades:

 

(i) solo serán distribuibles las utilidades realizadas y líquidas;

 

(ii) las variaciones de tipo de cambio sobre la valuación en moneda nacional de los activos y pasivos en moneda extranjera, así como las originadas en variaciones en la valuación del oro, se imputarán a una cuenta de capital;

 

(iii) el resultado no realizado se destinará a la constitución de una reserva especial que no podrá ser distribuida ni transferida al Gobierno Nacional y que solo se incorporará a las utilidades distribuibles en la medida en que esos resultados se realicen.

 

La transferencia de utilidades al Gobierno Nacional solo procederá una vez que la reserva general y las demás reservas de resultados alcancen al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital del Banco Central y previa manifestación de que esos fondos se destinarán exclusivamente a la cancelación de deuda pública.

 

La recomposición del capital afectado por pérdidas realizadas de ejercicios anteriores, hoy facultativa para el directorio, pasa a ser obligatoria y previa a cualquier transferencia al Gobierno Nacional.

 

5. Saneamiento del balance del Banco Central

 

Con la finalidad de reducir la exposición del Banco Central al sector público, se prevé un mecanismo transitorio en virtud del cual las partes del resultado del ejercicio originadas en variaciones del tipo de cambio, entre otras variaciones, y los resultados no realizados se pondrán a disposición del Gobierno Nacional exclusivamente para la cancelación total del stock de deuda del sector público con el Banco Central en el marco de adelantos transitorios y letras intransferibles.

 

6. Cuestiones operativas y adecuaciones normativas

 

El sexto eje temático agrupa ciertas reformas dirigidas a modernizar el marco operativo del Banco Central y a fortalecer el régimen jurídico de sus reservas internacionales. Entre los cambios propuestos, y en línea con operaciones recientes realizadas por el Banco Central, se contempla la inclusión expresa de bancos internacionales entre las entidades que pueden otorgar préstamos al organismo y se amplía el menú de operaciones con títulos públicos que puede realizar el Banco Central.

 

El Proyecto se encuentra actualmente en trámite parlamentario.

 

 

Bomchil
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