El pasado 3 de abril de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció una sentencia relevante en el marco de la quiebra de Manufactura Textil San Justo.
En este expediente se examinó uno de sus precedentes más destacados: el caso Pinturas y Revestimientos Aplicados S.A. (Fallos 337:315, 2014). En aquella oportunidad, se había aplicado automáticamente el Convenio 173 de la OIT, en el cual se otorgaba privilegio absoluto a los créditos laborales. Sin embargo, con el fallo Acevedo, nuestra Corte modificó su criterio y estableció nuevos requisitos para que un tratado internacional tenga eficacia en nuestro derecho interno.
¿Cuáles son estos nuevos requisitos que viene a establecer nuestra Corte?
La CSJN establece y fija que la incorporación de un convenio internacional a nuestro derecho requiere tres etapas concisas para ser válido:
- La firma del tratado por el Poder Ejecutivo (PE).
- La aprobación por parte del Congreso de la Nación.
- La ratificación internacional de forma efectiva por parte del PE.
Ahora bien, en cuanto al Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —por el cual se conserva la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador—, si bien fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la ley 24.285 en 1993, se debe tener en cuenta que nunca se cumplió con la tercera etapa del proceso de incorporación al derecho interno argentino: la ratificación internacional efectiva por parte del Poder Ejecutivo. Esto implica que la Argentina, aunque manifestó su voluntad de adherir al convenio mediante el acto legislativo, no notificó formalmente su aceptación ante la OIT, tal como exige el procedimiento previsto en su Constitución y en el Reglamento de la Organización.
Por lo tanto, la Corte, en sus considerandos, consideró el precedente Pinturas como un “error constitucional grave” y lo dejó sin efecto. Dispuso que los créditos laborales deben regirse, en consecuencia, por los artículos 241 y 246 de la Ley 24.522, lo que implica que no gozan de un privilegio absoluto frente a los créditos fiscales, sino que ingresan en el régimen ordinario de prelación establecido por el derecho concursal argentino.
Su impacto jurídico y político
1. Recesión en la seguridad laboral.
El fallo Acevedo introduce una transformación sustancial en el modo en que se protege al trabajador frente a situaciones de insolvencia empresarial. Hasta ahora, el Convenio 173 funcionaba en la práctica como una salvaguarda que aseguraba el cobro prioritario de sus créditos ante una quiebra. Al dejar de considerarse vigente, esta cobertura pierde fuerza y expone al trabajador a compartir la masa concursal con otros acreedores, como la AFIP y organismos de seguridad social. En un contexto de alta conflictividad laboral, caída del empleo formal y aumento de concursos, este nuevo enfoque puede significar una pérdida concreta en los montos recuperados por los trabajadores despedidos. El Estado, al recuperar su posición prioritaria, desplaza a quienes no cuentan con mecanismos equivalentes de defensa o ejecución de sus derechos.
2. Centralidad del Poder Ejecutivo en los tratados.
La decisión de la Corte reafirma que el Poder Ejecutivo tiene un rol decisivo en la incorporación de tratados internacionales, en especial los de naturaleza laboral. Ya no alcanza con que el Congreso sancione una ley aprobatoria; es indispensable que el Ejecutivo emita un acto formal de ratificación y lo comunique al organismo correspondiente (en este caso, la OIT). Esto genera un cambio en el entendimiento práctico de cómo los tratados adquieren vigencia interna y reconfigura la relación entre los poderes del Estado. La omisión de la ratificación ejecutiva se convierte, así, en un obstáculo legal insalvable para aplicar normas protectorias con jerarquía supralegal.
3. Tensión entre formalismo y protección social.
El fallo refleja una tensión clásica en el derecho: la que existe entre el respeto estricto por la estructura normativa y la necesidad de responder a situaciones sociales de forma urgentes.
En este caso, la CSJN tiene como privilegio el respeto por la forma constitucional de incorporación de tratados, en detrimento de la aplicación de una norma que buscaba reforzar los derechos de los trabajadores.
Este giro jurisprudencial insta directamente al Congreso y al Ejecutivo, que deberán evaluar si ratifican el convenio o si legislan nuevos mecanismos para garantizar la protección efectiva de los créditos laborales en situaciones de crisis. En el plano político, la resolución también puede ser leída como una reafirmación del rol del Estado como acreedor prioritario, en detrimento del sujeto laboral.
4. Llamado a la acción del Congreso.
El fallo Acevedo deja en evidencia una omisión institucional: la falta de ratificación formal del Convenio 173 por parte del Poder Ejecutivo, pese a que el Congreso lo aprobó mediante la ley 24.285 en 1993.
Vemos que este vacío procedimental —relevado por la Corte más de tres décadas después— obliga a nuestro Parlamento a revisar su rol y su capacidad de asegurar que las normas protectorias que aprueba se conviertan efectivamente en derecho vigente.
En términos legislativos, el Congreso quien tiene ahora dos caminos posibles para restituir la protección prioritaria a los créditos laborales:
- El primero de ellos, es el de ratificar expresamente el Convenio 173 a través de una ley que autorice y exhorte al Poder Ejecutivo a realizar el acto formal de ratificación internacional.
- El segundo, será el de modificar la Ley de Concursos y Quiebras (24.522) para incorporar expresamente un nuevo privilegio legal que otorgue a los créditos laborales un rango prioritario frente a los acreedores estatales, aun sin recurrir al Convenio internacional.
Ambas alternativas involucran una decisión de política legislativa que trasciende lo técnico, por lo cual debemos preguntarnos ¿el Estado debe tener prioridad para cobrar impuestos, incluso frente a trabajadores despedidos? ¿O debe privilegiarse la protección de quienes dependen del salario para subsistir? La respuesta dependerá del contexto y clima político, de las mayorías parlamentarias y del equilibrio entre ortodoxia fiscal y sensibilidad social.
Por ello, el fallo de la Corte no es sólo una sentencia judicial: es un llamado de atención al Congreso, que deberá decidir si acepta pasivamente el nuevo orden normativo o si actúa para restaurar, por vía legislativa, una protección más robusta al crédito del trabajador.
Conclusión
El fallo Acevedo redefine el criterio de incorporación de los tratados internacionales al derecho interno, exigiendo no sólo la aprobación legislativa, sino también el acto de ratificación internacional por parte del Poder Ejecutivo.
Es verdad que esta interpretación respeta la arquitectura constitucional, produciendo un efecto directo sobre el régimen de privilegios en el marco concursal, al excluir la aplicación del Convenio 173 de la OIT y relegar los créditos laborales a la prelación ordinaria prevista en los artículos 241 y 246 de la Ley 24.522.
Desde una perspectiva del Derecho del Trabajo, el pronunciamiento representa o puede verse como un retroceso en la protección efectiva del salario como crédito alimentario. El trabajador, tradicionalmente ubicado en el centro de la tutela jurídica por su condición de parte débil, pierde aquí una herramienta clave de resguardo en contextos de insolvencia. Por lo que corresponde a nuestro Congreso decidir si ratifica el Convenio o modifica la ley concursal para garantizar un piso o estándar mínimo de protección hacia el trabajador, haciendo de todo ello que la seguridad jurídica no implique el sacrificio de la justicia social.
Breve análisis de los votos
- Voto del ministro Rosatti: Por medio de su voto, reivindica el principio de legalidad y jerarquía normativa, marcando que, sin ratificación ejecutiva, el Convenio 173 no es derecho vigente. Destaca la necesidad del 'acto de consentimiento internacional' como condición indispensable.
- Voto del ministro Rosenkrantz: Se adhiere al criterio mayoritario, subrayando la competencia del Poder Ejecutivo para perfeccionar la incorporación internacional.
- Voto del ministro Maqueda: Acompaña la decisión, pero llama a reflexionar sobre el vacío de protección efectiva que esto puede generar sobre los trabajadores.
- Voto del ministro Lorenzetti: Mantiene una disidencia parcial, sostiene que existe la necesidad de proteger los créditos laborales, pero acepta que, sin ratificación formal, el Convenio no puede aplicarse con preeminencia sobre normas internas.
Citas
(*) Gerente de Legales en Eskenazi Corp. Abogado, Candidate magister Derecho y Economía (UTDT), diplomado en Derecho Laboral (UNTREF), diplomado en data governance (UCEMA).
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