La determinación del Máximo Tribunal, con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, revocó por arbitraria la interpretación del fallo.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había interpretado el término “secuela de juicio” (previsto en la anterior redacción del artículo 67 del Código Penal) sosteniendo que solo la sentencia condenatoria interrumpe la prescripción.
Para los ministros de la Corte Suprema, la decisión mencionada “excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción”.
Cabe recordar que el caso central que desembocó en la decisión de la Corte se vincula a las supuestas maniobras defraudatorias en la venta de los supermercados Norte. En él, la Cámara hizo referencia al precedente “Arano” y consideró a la condena, la cual no había sido dictada, como el exclusivo acto procesal interruptivo de la acción, interpretando así el concepto de “secuela de juicio”.
Sobre la fecha de comisión de la defraudación en cuestión –anterior a la vigencia de la ley 25.990- el tribunal resolvió remitir las actuaciones a la instancia de origen para que se declare extinta por prescripción la acción penal, si no se verificaba la comisión de otro delito.
Por su parte, la Corte Suprema interpretó que la decisión de la Cámara de resolver solo la sentencia condenatoria no firme tiene entidad interruptiva y conduce a un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso.
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