La costumbre de donar ahora libre de dificultades
Por Florentina Elena Cora
Alfaro Abogados

La Ley N°27.587 (la “ley”), sancionada en diciembre pasado con amplio consenso político, introdujo cambios favorables en el régimen de las donaciones, en particular a las consecuencias sucesorias del mismo.

 

Su sanción no solo fue un paso importante para que las donaciones dejen de ser títulos observables afectando así al tráfico inmobiliario argentino, sino también para la protección de los derechos de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso.

 

La norma en cuestión modifica cuatro artículos del Código Civil y Comercial que refieren a las acciones de colación y de reducción como mecanismos legales con los que cuentan los herederos para proteger su legítima hereditaria.

 

A fin de entender la importancia de las modificaciones introducidas, primeramente, me adentraré en el alcance que tiene el régimen sucesorio argentino en la libre disposición del patrimonio.

 

Cuando una persona tiene herederos forzosos y realiza actos a título gratuito tales como una donación o un testamento, dichos actos podrán eventualmente ser objeto de revisión al momento de su fallecimiento cuando los mismos afecten la legítima hereditaria, que es aquella parte de la herencia que por disposición de la ley queda reservada a los herederos forzosos o legitimarios. 

 

El espíritu de la ley es proteger dicha porción que va a estar garantizada contra las liberalidades del causante; es importante destacar que no necesariamente se van a ver afectados estos actos, pero existe la eventualidad de que eso suceda, por eso se suele hablar de “donaciones inoficiosas” y “títulos imperfectos u observables”.

 

El título proveniente de una donación es “observable” ante la eventualidad que, al momento del fallecimiento del donante, esa transmisión a título gratuito que realizó en un determinado momento de su vida afecte la legítima de sus herederos, es decir, no es observable por una causa actual, sino futura que se evaluará al momento de su muerte. Por lo expuesto, no hay manera de saber si al momento en que se realiza la donación, la misma afecta o no la legítima hereditaria. Por ejemplo, si una persona dona el único inmueble que integra su patrimonio al día de hoy, a claras luces dicha donación será inoficiosa porque dona el único bien que posee y de esa manera está afectando la legítima de sus herederos, habilitándolos a protegerse mediante las acciones de “reducción” y/o “colación” que son los mecanismos legales que la ley les provee para la defensa de sus derechos. Siguiendo el ejemplo mencionado, si dicha persona luego con el correr de los años adquiere más bienes, al momento de su fallecimiento puede que no se vea afectada la legítima y por ende esa donación que realizó no sea inoficiosa.

 

El régimen mencionado, que protege ante todo la institución de la legitima hereditaria, a lo largo de los años ha generado trabas en el mercado inmobiliario, ya que nadie asumía el riesgo de comprar un inmueble a sabiendas de que el vendedor lo había adquirido como fruto de una donación y que eventualmente los herederos del donante podrían reclamar su restitución. Esta situación impedía la libre circulación de inmuebles provenientes de donaciones, los cuales quedaban “inmovilizados” sin salir al mercado por un plazo de diez años, ya que detentaban un título observable o imperfecto.

 

En nuestro régimen actual los herederos cuentan con dos acciones para proteger sus derechos. La primera de ellas se llama “Acción de Colación”, que es la que tiene cada heredero contra los demás coherederos para mantener la igualdad entre ellos, es decir para traer a la masa partible el valor de la donación que en vida dio el causante.

 

La segunda se llama “Acción de Reducción” que busca preservar la legítima de los herederos contra cualquier persona; esta acción lleva implícito un efecto reipersecutorio, por lo que va a dar lugar a que se restituya el dominio del inmueble, resolviendo el derecho real de dominio en cabeza del titular.

 

La ley sancionada vino a modificar los artículos 2457, 2358, 2459 de nuestro Código Civil y Comercial, estableciendo un límite claro y preciso al efecto repersecutorio de esta acción.  Las tres normas reformadas impiden el ejercicio de la acción de reducción cuando el donatario hubiese transferido o constituido derechos reales a favor de terceros, siempre que estos sean a título oneroso y de buena fe, protegiendo así el tráfico inmobiliario y los derechos de terceros de buena fe que hubiesen contratado con el donatario.

 

Cabe destacar que, por el mero hecho de conocer que, entre los antecedentes de su título, existió una donación, ya no se descarta su buena fe. Asimismo, la norma establece la posibilidad de desinteresar al heredero mediante la entrega de dinero que complete su porción legitima.

 

Por otra parte, el heredero no podrá ejercer la acción de reducción una vez que hayan pasado diez años desde la donación o 5 años de la muerte del donante lo que ocurra primero, dado que, transcurridos esos plazos, la acción prescribe.

 

Por último, también se modificó el artículo 2386 del igual ordenamiento n virtud del cual ya no procederá la acción de reducción contra donaciones inoficiosas hechas a herederos forzosos, cuyos valores exceden la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario. Aunque haya dispensa de colación o mejora, ahora solo estará sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia “en dinero".

 

Con respecto a la institución de la legitima hereditaria, ésta no queda en absoluto desprotegida por la sanción de la nueva ley, en tanto que el heredero legitimario sigue contando con la acción de reducción como mecanismo legal para proteger su porción hereditaria frente a cualquier tercero.

 

Como contrapartida, son dichos terceros, quienes ahora con la sanción de la ley, contarán con una protección con la que antes no contaban.

 

Esta modificación permite disponer con mayor amplitud del patrimonio ya que brinda más libertad de acción, permitiendo darles a los inmuebles el destino deseado sin incertidumbre, además, permite efectivizar los deseos de los donantes y donatarios; pero como si eso fuera poco agiliza además la circulación de los mismos, lo cual impactará favorablemente en el mercado inmobiliario argentino con el consecuente desarrollo económico que ello genera.

 

Con esta nueva ley la costumbre argentina de donar ya no sufrirá de dificultades.

 

 

Alfaro Abogados
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