La Corte Supremade Justicia de la Nación rechazó un recurso de extraordinario motivado en una queja, el cual solicitaba la revocación de un decreto de caducidad de instancia perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. En los autos “Industria Publicitaria Ital ART S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente revisión por Gonzalez Roberto Asencio”, la Procuradora General de la Nación hizo lugar al recurso.
El expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la queja planteada por la recurrente. El objetivo principal del remedio, tenía en vistas que se revocara un decreto de caducidad, instancia perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmaba el decisorio de un tribunal de grado.
Para así sentenciar de esa forma, los camaristas determinaron que la promoción del incidente laboral en cuestión resultó extemporánea en orden a que se había vencido el plazo de su presentación, a tenor de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 24.522. Señalaron, que no resultaría atendible la circunstancia de que el incidentista estuviera a la espera de la sentencia laboral para iniciar la revisión de su crédito.
Para presentar el recurso por queja ante el rechazo del recurso extraordinario, el recurrente manifestó que la sentencia apelada sería arbitraria por cuanto incurriría en un excesivo rigor formal, y omitiría examinar las constancias de la causa al considerar extemporánea la interposición del incidente de revisión de crédito. Sobre ello, argumentó que se verían afectados los derechos de defensa en juicio, debido proceso e igualdad.
Manifestó que la demora en la interposición del incidente de revisión se debió a la ambigüedad del auto que rechazaba la verificación, en virtud de que por tratarse de un crédito controvertido, la cuestión no debía ser ventilada en ese ámbito. Es así, que quedaría diferida a la sentencia que se dictara en la causa laboral, aspecto esencial cuya consideración omitió la Cámara.
Seguido a ello, precisó que solicitó la devolución del expediente laboral a su juzgado de origen, pretensión que luego no obtuvo favorable acogida, en virtud de que la magistrada de primera instancia ordenara que se intentara la vía prevista en el artículo 37 de la ley 24.522. En resumidas cuentas, su agravio giró en torno a que al deducir el incidente de revisión se haya decretado su caducidad, por lo cual expresó que la Cámara al confirmar esa decisión omitió el estudio de los argumentos vertidos.
Finalmente, al recibir el expediente la Procuración General de la Nación, emitiría un dictamen que haría lugar a la queja, y al tratar el recurso extraordinario ponderaría que le asistiría razón a la recurrente. No obstante, los ministros en su mayoría declararían inadmisible el recurso extraordinario. Por su parte, en disidencia, los doctores Zaffaroni y Highton de Nolasco manifestarían estar de acuerdo con el dictamen emitido.
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