La IGJ no tiene facultades para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica

En la causa "Inspección General de Justicia c/Veritran Holding LTD s/Organismos externos" Veritran Holding LTD apeló la decisión de la IGJ que rechazó su inscripción en los términos del art. 123 de la lGS a los efectos de participar en la sociedad local Veritran S.A.

 

Para así decidir, el Inspector a cargo de ese organismo ponderó que "ocho de los trece socios de esa sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas eran argentinos y tenían domicilio en el país". Recordó que, "la operatoria off shore constituye una práctica societaria que persigue fines ilícitos, fundamentalmente la evasión fiscal, el lavado de dinero y la fuga de divisas" y afirmó que los socios perseguían ocultar su patrimonio personal y defraudar a terceros, dado que la sociedad extranjera pasaría a ser parte de la local sustituyendo la participación que les correspondía a aquellos a título personal. 

 

En ese marco, el Inspector entendió que la requirente debía ser encuadrada en el citado art. 124 LGS. 

 

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial observó que la inscripción fue rechazada porque la IGJ "prefiere que la sociedad local siga integrada por personas humanas en vez de serlo por la sociedad extranjera constituida por ellas, para lo cual proporcionó fundamentos que no solo no coadyuvan al cumplimiento de aquellos estándares internacionales, sino que los contradice, enrolando a la República en posiciones que perjudican su integración con esa comunidad internacional, que ampliamente acepta estas herramientas".

 

Así las cosas, los magistrados señalaron que la IGJ no tiene facultades para impedir que las personas utilicen los instrumentos que consideren más adecuados para su planificación económica. 

 

Lo expresado acerca de "una persona creada para encubrir la titularidad de los valores involucrados", no sería cierto para los camaristas, quienes destacaron que "los propietarios de las acciones de la recurrente se han identificado, al punto de que, paradójicamente, ese ha sido uno de los argumentos sobre los cuales se ha construído la decisión cuestionada". Específicamente, "se trata de una sociedad que tiene su capital dividido en acciones nominativas, lo cual diluye el riesgo de dificultad futura en la identificación de sus socios; y a ello se agrega que se han comprobado sus activos, su capacidad patrimonial para efectuar la inversión que pretende y su efectiva presencia y actuación en otros países".

 

Para los Dres. Villanueva y Machín se trataba de una sociedad extranjera que pretendía convertirse en "socia" de una local, es decir, desarrollar actividad habitual en el país pero no en forma directa, sino por medio de otra sociedad, que sería quien se obligara frente a terceros. 

 

En tal sentido, el pasado 29 de junio los jueces intervinientes hicieron lugar al recurso interpuesto. 

 

 

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