La intimación de pago efectuada por la AFIP sobre conceptos adeudados no puede considerarse un acto de tarea determinativa

En la causa “Básicos S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción articulada por el Fisco y, en consecuencia, se declaró incompetente para entender en la presente causa.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el Tribunal Fiscal consideró que el acto apelado no era ninguno de los supuestos que abrían su competencia, al tratarse de una intimación de pago realizada por el organismo fiscal.

 

Tal decisión fue apelada por la parte actora, quien sostuvo que el acto de la AFIP cuestionado ante el Tribunal Fiscal de la Nación reunía los elementos necesarios para ser considerado una determinación de oficio de la obligación fiscal del contribuyente y, por ende, resulta apelable ante dicho tribunal en virtud de lo establecido por el art. 159 de la ley 11.683.

 

Los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordaron en primer lugar que “el artículo 159 de la ley 11.683 (t.o. en l998 y modificaciones) dispone que el Tribunal Fiscal es competente en materia impositivapara conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntivao ajusten quebrantos; que impongan multas o sanciones de otro tipo salvo las de arresto; que denieguen reclamaciones de repetición de tributos; de las demandas directas por repetición que se entablen ante ese Tribunal; de los recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la AFIP en los casos contemplados en el segundo párrafo del artículo 81 y del recurso de amparo a que se refieren los artículos 182 y 183 de la misma ley”.

 

En ese orden, los camaristas señalaron que “conforme lo prevé el art. 165 de la ley 11.683, son apelables ante el Tribunal Fiscal las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios en forma cierta o presuntiva”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los magistrados consideraron que en el presente caso “la nota sólo se limitó a hacer saber a la actora los conceptos adeudados con sus intereses, según declaraciones juradas anteriores, intimándole su pago”.

 

En el fallo dictado el 28 de noviembre pasado, los Dres. Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti resolvieron que “no hubo una tarea de fiscalización previa ni un acto que pueda considerarse de naturaleza determinativa”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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