La intimación de pago en un domicilio distinto que el real no puede ser admitida

En la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/G., J. A. y otros s/Ejecutivo", la ejecutante apeló la resolución que decretó la nulidad de la intimación de pago y de todo lo actuado, y admitió el pedido de apertura a prueba para resolver la excepción de inhabilidad de título deducida por la codemandada C. H. L. 

 

Lo cierto, es que la ejecutante demandó a J. A. G., M. A. G. y C. H. L. a fin de percibir el importe correspondiente al saldo deudor de una cuenta corriente. 

 

Ante la devolución del mandamiento de intimación dirigido a un domicilio en CABA - sin notificar toda vez que un vecino informó que el inmueble se encontraba desocupado -, la entidad bancaria solicitó que "se ordenara el libramiento de un nuevo mandamiento a ese mismo domicilio, bajo responsabilidad de la parte actora, “por tratarse del constituido en el contrato de cuenta corriente”. En consecuencia, la pieza fue fijada en la puerta de acceso al domicilio.

 

Dictada la sentencia de trance y remate, la misma fue notificada bajo responsabilidad de la parte actora al domicilio referido precedentemente.

 

Con posterioridad, la ejecutada se presentó en las actuaciones y planteó la nulidad de lo actuado, alegando que el mandamiento se diligenció bajo responsabilidad de la parte actora a un domicilio en el cual nunca residió. Manifestó que lo actuado la privó del ejercicio de derecho de defensa, causándole un perjuicio irreparable. 

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que lo resuelto en cuanto a la nulidad de la intimación de pago no admitía reproche alguno.

 

Ello, toda vez que "tratándose de una notificación cumplida en un domicilio convencional, era indefectible la incorporación del instrumento donde se constituyó un domicilio especial a los efectos judiciales y/o extrajudiciales de la cuenta corriente". Dado que la ejecutante no llevó a juicio dicho contrato, la intimación de pago en un domicilio distinto que el real, "no puede ser admitida". 

 

Respecto de la queja relativa a la apertura a prueba de las actuaciones, la Sala referida consideró que le asistía razón a la ejecutante. 

 

La Sra. L. compareció a juicio, planteó la nulidad de la ejecución y dedujo excepción de falsedad e inhabilidad de título, ofreciendo prueba.

 

Dado que el traslado corrido refirió específicamente "al planteo de nulidad, pero no incluyó a las excepciones de falsedad e inhabilidad de título, no cupo que el magistrado de grado, en ocasión de expedirse respecto de ese planteo invalidante, resolviera también respecto de las pruebas ofrecidas por la coejecutada en apoyo de aquellas excepciones". 

 

De esa manera, los camaristas resolvieron que la cuestión atinente a la apertura a prueba, únicamente puede resolverse luego de que la ejecutante sea oída respecto de las excepciones. Por ello, correspondía dejar sin efecto esa decisión y encomendar al Juez de grado conferir el traslado previsto por el art. 547 del Código Procesal. 

 

Así las cosas, el pasado 22 de octubre los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto admitieron sólo parcialmente la apelación interpuesta con el efecto de revocar la apertura a prueba decidida en la anterior instancia, y confirmar la resolución en lo atinente a la declaración de nulidad. 

 

 

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