La justicia dejó sin efecto la decisión que había obligado a un colegio a promocionar una alumna que adeudaba materias

El titular del Juzgado de Ejecución número 2, Eduardo Oscar Rolinho, había decidido en marzo del presente año que una alumna menor de edad pasara de año a pesar de no haber podido promocionarlo.

 

Ahora el mismo magistrado dejó sin efecto la medida cautelar y la alumna del Instituto María Auxiliadora de Comodoro Rivadavia deberá retornar al curso que repitió. Rolinho consideró la decisión como “una sentencia definitiva”.

 

Por otra parte, la justicia reguló los honorarios de los abogados intervinientes en 32 mil pesos, los cuales deberán ser abonados por la familia de la menor.

 

El caso comenzó cuando la madre de la alumna interpuso una medida cautelar y, posteriormente, el juez Rolinho ordenó al colegio que haga pasar de quinto a sexto año a la joven que había repetido.

 

La chica comenzó el sexto año de Humanidades y Ciencias Sociales, a pesar de que no aprobó tres materias del anterior año. El colegio, a su vez, decidió apelar el fallo.

 

La madre de la menor había expuesto que su hija “sufre una enfermedad psiquiátrica hace dos años” y que la entidad “nunca se ocupó de ella”. El colegio, por su parte, remarcó que nunca fue presentado un certificado médico respecto a la patología sufrida por la alumna.

 

El juez, en la última resolución, afirmó que “la decisión de la escuela responde al régimen educativo de la provincia” y que el mismo establece que “no se puede promocionar de un año a otro cuando se adeudan más de dos materias”.

 

Asimismo, consideró por evidente que “la institución no conocía la situación médica de la menor” y, además, que la patología “no habilita la promoción por vía judicial”.

 

 

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