La justicia laboral condena por primera vez a una app de transporte

Una reconocida aplicación de transporte fue demandada ante la justicia laboral por uno de sus choferes asociados, con quien había suscripto un contrato de locación de servicios, que se ejecutó durante cuatro meses. Según el contrato, el conductor estaba obligado a emitir facturas en favor de la empresa por un porcentaje de su recaudación. El litigio comenzó con la intimación del chofer a ser registrado como empleado. La respuesta negativa de la empresa lo motivó a colocarse en situación de despido y accionar judicialmente. 

 

En el juicio, la compañía reconoció la existencia del vínculo. Sin embargo, sostuvo que se trató de una verdadera prestación de servicios independientes ‒como indicaba el contrato‒. Entre sus argumentos la empresa invocó que (i) el conductor utilizaba un vehículo propio, (ii) era responsable por su mantenimiento, (iii) no debía cumplir órdenes de ningún integrante de la compañía, (iv) no estaba sujeto a horarios y (v) contaba con una matrícula habilitante para ejecutar servicios de remisería a su nombre. Destacó, en todo momento, su carácter de mera intermediaria entre la oferta y demanda de viajes, que acerca conductores independientes con pasajeros usuarios de su plataforma. 

 

El tribunal destacó que la Ley de Contrato de Trabajo establece que la prestación de un servicio hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, a menos que las circunstancias, relaciones o causas que motiven dicho servicio demuestren lo contrario. Según el fallo, la plataforma demandada no aportó elementos probatorios que demuestren que la relación carecía de las notas típicas de los vínculos laborales (subordinación jurídica, económica y técnica). La existencia de un contrato comercial y de una facturación por los servicios prestados no fueron considerados circunstancias relevantes frente a los hechos denunciados (principio de primacía de la realidad).  

 

Así, la empresa fue considerada empleadora del conductor y condenada a abonarle las indemnizaciones que prevé la normativa laboral, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario y multas, entre otros conceptos. El presidente de la sociedad fue considerado solidariamente responsable por los perjuicios causados al conductor en los términos de la Ley General de Sociedades. La decisión se encuentra apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y aún no se ha dictado sentencia definitiva.

 

El régimen jurídico aplicable a los conductores de las plataformas digitales es aún un tema no resuelto en nuestro país, ya que ni las leyes, ni la jurisprudencia lo han podido resolver de forma definitiva, ya que existen argumentos razonables de ambos lados.

 

Esta discusión se replica en muchos países del mundo, lo que muestra su nivel de controversia. Las respuestas en la jurisprudencia comparada han sido variadas, ya que las características de estos vínculos hacen difícil encasillarlos en los institutos clásicos del derecho del trabajo. 

 

En la jurisprudencia española, por ejemplo, existen fallos recientes de la Justicia en lo Social en ambos sentidos. Por su parte, la Suprema Corte del Reino Unido dictó en febrero de este año un leading case, por el cual determinó que los choferes deben ser considerados trabajadores dependientes (workers) y no trabajadores autónomos (independent self-employed contractors). El fallo aplica solamente a un grupo de conductores que prestó servicios en 2016 y promovió la acción; sin embargo, habilita a otros a reclamar judicialmente el pago de vacaciones y un salario mínimo. 

 

("B. J. L. c/ M.S.B. y otros s/ Despido”, Expte. N° 43.998/18, SD 39.351 del 31/8/2021).

 

Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández y Guillermo Matías Osorio

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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