Un hombre de 35 años de edad, oriundo de Concepción del Uruguay y detenido el 6 de marzo de 2010 por personal de Gendarmería Nacional, estaba imputado “por la supuesta infracción a la ley 23.737”.
En el operativo en que fue detenido el actor se encontró cocaína en un envoltorio de nailon cercano a su automóvil. Ahora el Tribunal Oral Federal de Paraná decidió “declarar la extinción de la acción penal y consecuentemente, el sobreseimiento”.
La justicia le había impuesto como regla de conducta el cumplimiento de tareas comunitarias no remuneradas por el término de un año, pero nadie pudo acreditar si la persona efectivamente cumplió con lo determinado.
Con respecto al Código Penal, la justicia aclaró que “dispone que el proceso se suspende durante el término que se fijó, en este caso, un año, es decir se suspendió hasta el 27 de agosto de 2013. Por cierto que el término de un año no puede extenderse, pues no es posible considerar que existió una prórroga tácita de la suspensión de juicio a prueba, por cuanto el principio de reserva establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en el artículo 2° del CP, impiden aplicar una norma in malam parte”.
A su vez, el tribunal sostuvo que “pese a que no obran constancias que acrediten la realización de trabajos por el término de un año por parte del imputado, se ha cumplido con la finalidad del artículo 27 bis del CP, esto es que el imputado no cometa nuevos delitos, demostrando de este modo, un reconocimiento de la vigencia de la norma sin que sea necesario insistir en la efectiva actuación del sistema penal”.
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