La Necesidad de Regular la Actividad de las Calificadoras de Riesgo
Por Germán Campi 1. Planteo Muchas veces vemos por los medios masivos de comunicación publicidades fomentando la compra de determinados productos y para ello se valen de la presentación de los mismos por parte de personalidades conocidas. Tal puede resultar el caso de una periodista hablando de las bondades de un alimento e indicando que ella misma y su familia cotidianamente lo consumen. Ahora bien, Ud. puede adquirir este producto pero tiene en claro que la opinión “objetiva” de esta periodista es remunerada por la propia empresa que lo promueve y fácilmente podrá comprobar si el mismo presenta los beneficios publicitados. Situación análoga se presenta con las calificadoras de riesgo, donde una emisora de un título valor contrata a una empresa especializada a los efectos de brindar una opinión “objetiva” que obviamente va a recomendar la inversión en cuestión. Si el título objetivamente no presenta riesgos, no se plantean inconvenientes en que la calificadora asigne una alta calificación. Ahora, si el título no reúne tales condiciones o si deja de reunirlas y la calificación no se modifica, en ese caso la información ya no resultaría veraz. Esta más que claro que a un inversor experto, poco le importan las calificaciones de riesgo, toda vez que el mismo tiene los conocimientos y elementos técnicos para realizar su propio análisis. Ahora, si nos encontramos frente a un inversor inexperto, la calificación de riesgo en muchos casos puede hacer que lo decida a invertir en un título determinado y por ello se insiste en que la información debe resultar adecuada y veraz, brindando de este modo una calificación verdaderamente objetiva. 2. La normativa aplicable En la actualidad no resulta imprescindible contar con una calificación de riesgo, quedando en cabeza de la emisora si decide o no requerirla, de acuerdo a la redacción vigente del Decreto 656/1992 La misma norma detalla 5 categorías denominadas A, B, C, D y E, correspondiendo la primera a los títulos de mejor calidad y más bajo riesgo y en orden decreciente hasta la D, aplicable para los títulos de menor calidad y mayor riesgo. La calificación E se conferirá a los títulos de emisoras que no brinden información suficiente, esto resulta debido a que la calificación original y las posteriores deberán otorgarse utilizando la información brindada por la propia emisora y la obtenida por fuentes propias de la calificadora. Resulta importante destacar que en dicho Decreto se establece que las calificadoras de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen empleando el cuidado y diligencia de un buen hombre de negocios, quedando sujetos a las responsabilidades profesionales, civiles y/o penales que puedan derivarse de su actuación y/o participación dolosa o culposa. Asimismo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) como autoridad de aplicación del régimen, dictó la normativa reglamentaria que se encuentra prevista en el Capítulo XVI de las Normas (N.T. 2001), destacándose que las calificadoras deberán revistar en forma continua las calificaciones que efectúen, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año. 3. El sumario iniciado a Standard & Poor’s Mediante Resolución 16.118 la CNV resolvió instruir sumario a dicha calificadora, por su actuación en los Fideicomisos Financieros donde la cadena de electrodomésticos Bonesi aparece como fiduciante y agente de cobro. Para así resolver, la CNV tuvo presente que la calificadora decidió conservar las calificaciones de los títulos emitidos aún teniendo presente la presentación en Concurso Preventivo de Bonesi S.A. y el incumplimiento del deber de depósito de las sumas cobradas en las cuentas fiduciarias, en virtud de su rol de agente de cobro -al respecto ver nuestro artículo publicado en este sitio http://www.abogados.com.ar/index.php?s=campi- 4. Conclusión El hecho que un título emitido por un Fideicomiso Financiero retenga la máxima calificación, aún cuando el flujo de fondos de cobranzas se encuentre seriamente afectado, claramente colisiona contra la calidad de información que requiere el consumidor financiero para la toma de  sus decisiones de inversión. La modificación de la normativa vigente en materia de calificadoras, con el objeto de regular específicamente su actuación, deviene imprescindible en vistas a lograr que los consumidores financieros cuenten con “información adecuada y veraz”, como dispone el artículo 43 de las Constitución Nacional. Germán Campi es Abogado (UBA), Postgrado en Derecho Financiero y Bancario (UCA), Master en Finanzas (UCEMA).

 

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