La Provincia de Santa Cruz Crea un Impuesto a la Propiedad Minera

Por Luis E. Lucero y Leonardo G. Rodriguez
Marval O'Farrell & Mairal
 

 

El nuevo tributo, que se denomina “Impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera”, ofrece reparos de índole constitucional.

 

El 13 de junio de 2013, la Legislatura de la Provincia de Santa Cruz sancionó algunas modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva provinciales, a través de la creación del impuesto al derecho real de propiedad inmobiliaria minera (el “IPIM”).

 

En líneas generales, el IPIM prevé:

 

(i) Contribuyentes - Son contribuyentes de este impuesto quienes posean el dominio sobre la concesión de una mina situada en el territorio de la Provincia de Santa Cruz.

 

(ii) Base Imponible - El IPIM se calculará con una alícuota del 1% sobre el valor de las reservas (técnica y económicamente explotables) que posea la mina, según su cotización en el mercado nacional o internacional, el que resulte mayor. El volumen de las reservas sobre las que se aplica el IPIM es el que surge del estudio de factibilidad y/o en los estados contables.

 

(iii) Pago - El IPIM se devengará desde el día 1 de enero del año en que se hubiera originado la obligación. La ley dispone su entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.

 

(iv) Venta - En los casos de venta de minas (independientemente del plazo de ejecución), tanto el propietario como el adquirente se considerarán contribuyentes y quedarán solidariamente obligados al pago del IPIM cuando no haya quedado formalizada la transmisión de la propiedad.

 

(v) Excepciones - Los siguientes sujetos están exentos del pago del IPIM: (a) los concesionarios que se encuentren en etapas de prospección o exploración, hasta tanto presenten el estudio de factibilidad; (b) los concesionarios de minas de segunda y tercera categoría (1) ; y (c) las sociedades del estado provincial y las sociedades comerciales con participación mayoritaria del Estado provincial. Todos los sujetos mencionados precedentemente deberán solicitar el reconocimiento de su exención ante la Secretaría de Ingresos Públicos provincial.

 

El IPIM no ha sido promulgado aún por el Poder Ejecutivo provincial, y por consiguiente, todavía no tiene vigencia. Sin embargo, según lo informado por medios periodísticos, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz promulgaría y reglamentaría el IPIM a la brevedad.

 

Este nuevo impuesto creado en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz a la propiedad minera ofrece reparos de índole constitucional, entre ellos, y a mero título ejemplificativo: (a) no parece lógico asimilar el IPIM (como procura la propia ley) a un impuesto inmobiliario; de esa forma, la Provincia de Santa Cruz habría violado sus facultades tributarias; (b) el IPIM parece no contemplar la situación de las empresas amparadas por la garantía de estabilidad fiscal adquirida al amparo de la Ley de Inversiones Mineras (Ley N° 24.196); (c) la carga que produce el IPIM en los emprendimientos mineros podría considerarse “confiscatoria”; (d) la retroactividad de la ley que crea el IPIM.

 

En virtud de los reparos que presenta el IPIM, es muy probable que las empresas mineras afectadas planteen su inconstitucionalidad ante los Tribunales. Por otro lado, los accionistas extranjeros de tales empresas podrían plantear reclamos fundados en los Acuerdos Bilaterales de Inversión aplicables.

 

(1). Las minas de segunda categoría están compuestas por los siguientes minerales: (a) las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres; (b) los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, en tanto no los recobre su dueño; (c) los salitres, salinas y turberas; (d) los metales no comprendidos en la primera categoría; y (e) las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos. Las minas de tercera categoría son las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.

 

Artículo Publicado en Marval News # 129 - 28 de Junio de 2013.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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