Mediante Res. 543/2023 (B.O 28/07/2023), la Secretaría de Energía adjudicó volúmenes de gas a las empresas Wintershall Dea Argentina S.A, Total Austral S.A y Pan American Sur S.A, en el marco del art. 2 de la Res. 770/2022, y aprobó los modelos de contratos que deberán suscribir las adjudicatarias tanto con ENARSA como con CAMMESA.
Recordamos que el Decreto 892/2020 (modif. por Dcto. 730/2022) había aprobado el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (el Plan de Reaseguro).
En cumplimiento de las instrucciones de dicha norma, la Secretaría de Energía había resuelto, mediante art. 2 de la Res. 770/2022, instrumentar un procedimiento de oferta y competencia de precios a los efectos de adjudicar volúmenes uniformes de gas natural provenientes de todas las cuencas productivas del país, así como a la celebración de contratos directos entre las empresas productoras y distribuidoras, por un lado, y entre las primeras y CAMMESA, por el otro.
A tales efectos, la Secretaría convocó – mediante el mencionado art. 2 de la Res. 770/2022- a Concurso Público Nacional, con el objeto de promover, por un lado: a) la extensión de los compromisos asumidos por aquellos adjudicatarios que realizaron ofertas en las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ en el marco de los procedimientos realizados para el Concurso Público Nacional “RONDA #1 –CONCURSO PÚBLICO NACIONAL – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024[1] y b) la presentación de proyectos de Gas Incremental en las Cuencas Austral y Noroeste, bajo la figura de Plan de Actividad Incremental[2].
En dicho marco, las empresas Wintershall Dea Argentina S.A, Total Austral S.A y Pan American Sur S.A presentaron sus Planes de Actividad Incremental, ofertas que fueron evaluadas por la Comisión Evaluadora, y luego de efectuada la correspondiente recomendación de adjudicación, finalmente adjudicadas por esta Res. 543/2022.
La Resolución también dispone, en sus artículos finales, notificar a los demás oferentes de la decisión de adjudicación (art. 10) y a las Distribuidoras y Subdistribuidoras que hayan adherido al Plan de Reaseguro (cfr. Dcto. 730/2022 y Res. SE 770/2022), a ENARSA y a CAMMESA (Art. 11).
[1]Convocado mediante Res. SE 317/2020 y adjudicado mediante Res. SE 391/2020, modif. por Res. 447/2020.
[2]Conforme la definición del Punto 4.26 del Anexo del Dcto. 892/20, modif. por Dcto. 730/22.
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