La Secretaría de Energía convocó a Concurso Público Nacional correspondiente a la Ronda #3 del Plan Gas, a cuyo fin redujo el precio máximo considerado en las convocatorias previas

A través de la Resolución N° 984/2021 de la Secretaría de Energía (en adelante “SE”), publicada en el Boletín Oficial el 21/10/2021, se convocó a Concurso Público Nacional en el ámbito de esa Secretaría, correspondiente a la “RONDA #3 – PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO – ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” para la adjudicación de volúmenes de gas natural adicionales a los adjudicados por las Resoluciones SE N° 391/20 y su modificatoria (Ronda #1), y 169/21 (Ronda #2), correspondientes a las Cuencas Neuquina, Austral y Noroeste, por cada uno de los meses calendario correspondientes al período mayo 2022 a diciembre 2024 inclusive. Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones que rige el Concurso (Anexo I).

 

Asimismo, se dispuso que, a los efectos de la asignación de los volúmenes a adjudicar en el marco del Concurso que se convoca, se procederá a la celebración de los contratos cuyos modelos aprueba para cada uno de los supuestos de adjudicación de volúmenes de gas: a) Demanda Prioritaria, variando según la subzona tarifaria de que se trate. b) Respecto de los volúmenes a adjudicar que superen la Demanda Prioritaria, para cubrir los volúmenes demandados en los meses de mayo a septiembre inclusive, de cada año calendario. c) Respecto de los volúmenes a adjudicar que superen la Demanda Prioritaria, para cubrir los volúmenes demandados en los meses de octubre a abril inclusive de cada año calendario. Dichos contratos serán celebrados con las distribuidoras y subdistribuidoras de gas natural; con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y con INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), según sea el caso.

 

Por otra parte, dispone que, respecto de los meses de mayo a septiembre inclusive de 2022, las empresas adjudicatarias podrán optar por ofertar volúmenes crecientes de inyección. Se agregó que, a los efectos de la evaluación de las ofertas, contemplen o no volumen creciente, se considerará el volumen total ofertado multiplicado por el precio ofertado y que, a igualdad de ofertas comparadas en base a dicho criterio, prevalecerá aquélla que contemple igual volumen por cada uno de los meses calendario correspondientes al período mayo 2022 a diciembre 2024.

 

Los volúmenes que se adjudiquen en el marco del presente CONCURSO no gozarán de derechos adicionales de exportación en firme de gas natural en el marco de la Resolución SE N° 360/2021, que establece el procedimiento de autorización de exportaciones.

 

El oferente deberá ofertar un precio igual o inferior al precio máximo del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) correspondiente a los volúmenes adjudicados en la Ronda 1 (Anexo II de la Resolución SE N° 447/2020) multiplicado por un factor de ajuste de 0,82 para los meses de octubre a abril de cada año y un factor de ajuste de 1,25 para los meses de mayo a septiembre de cada año.

 

La siguiente tabla detalla dichos precios máximos.

 

Cuenca                                        2020 - 2024

 

                                                     U$D/MMBTU

 

NOA                                              3,577

 

NEU                                              3,660

 

AUS                                              3,520

 

La convocatoria se publicará durante 2 días en edictos del B.O., y en 3 diarios de circulación nacional. Además, se ordenó la notificación mediante sistema de Trámite a Distancia (TAD) a todas las empresas productoras inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, creado por la Disposición SHyC N° 337/19, se ordenó la notificación a CAMMESA y a IEASA; así como el envío de nota a la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) a efectos de convocarlas a participar del mencionado procedimiento de oferta y competencia.

 

Por último, se designó como miembros de la Comisión Evaluadora de la RONDA #3 a los profesionales Daniel RIGOU (M.I. N° 14.026.887), Sebastián Fernando GONZÁLEZ (M.I. N° 22.080.946) y Nicolás Ramón TAIARIOL (M.I. N° 26.932.264).

 

Acceda al texto completo de la norma aquí.

 

 

O'Farrell
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