La Secretaría de Energía Habilita la Realización de Contratos de Abastecimiento a Partir de Fuentes de Energía Renovables
Por Eugenio Andrea Bruno (Socio Nicholson y Cano Abogados) - Colaboración Carlos F. Carrillo 1)La Secretaría de Energía Habilita la Realización de Contratos de Abastecimiento a Partir de Fuentes de Energía Renovables. 1.1. La Resolución SE 712/2009 Con fecha 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 712/2009 de la Secretaría de Energía (la “Resolución”) por el cual dicha secretaría habilita la realización de contratos de abastecimiento a partir de fuentes de energía renovables (definidos por la Resolución como ‘Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables’). Dichos contratos vincularán al Mercado Eléctrico Mayorista (a través de CAMMESA como comprador) con las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada, presentadas por parte de ENARSA (en su calidad de Agente del Mercado). Asimismo, y teniendo en cuenta el objeto de los mencionados contratos, la Resolución introduce modificaciones a los ‘Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios’ a los efectos de contemplar adecuadamente las particularidades que presenta la operación de las centrales de generación de electricidad a partir de fuentes de energías renovables. Por otra parte, la Resolución también se encarga de fijar la prioridad que tendrán las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables. Finalmente, la Secretaría de Energía (SE) establece por medio de la Resolución los lineamientos para la remuneración de venta de energía -proveniente de fuentes renovables- en el mercado spot (mercado no sujeto a contratos de abastecimiento). 1.2. Antecedentes 1.2.1. Ley N° 26.190 En diciembre de 2007 se promulgó la ley N° 26.190 por medio de la cual se estableció un régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. En particular, dicha ley (i) declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables con destino a la prestación del servicio público; y (ii) establece como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del 8% del consumo de energía eléctrica nacional, en el plazo de 10 años a partir de la puesta en vigencia del régimen mencionado. Anteriormente, a través de la ley N° 26.093, se había establecido un régimen de regulación y promoción para la producción y usos sustentables de biocombustibles en el territorio nacional. 1.2.2. Licitaciones Con motivo de la leyes citadas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios emitió en abril de este año la Providencia N° 794/2009, a través de la cual se instruía a ENARSA a instrumentar un proceso licitatorio por el cual se convocara a ofertas de disponibilidad de generación de energía proveniente de fuentes de origen renovables por un total de 1015 MW de potencia instalada. Así fue como ENARSA ha convocado, a través de la Licitación Pública Nacional e Internacional EE Nº 001/2009, a la presentación de ofertas de provisión de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Los proyectos de instalación de generación que resulten adjudicadas como resultado del proceso de licitación serán justamente los que estarán habilitados a ser parte de las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada que presentará ENARSA bajo los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables. 1.2.3. Los Contratos de Abastecimiento bajo la Resolución N° 220/07 Los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables tienen como antecedente inmediato los contratos de abastecimiento previstos por la Resolución Nº 220 de fecha 18 de enero de 2007 de la SE. Bajo dicha resolución se prevé la realización de contratos de abastecimiento entre el Mercado Eléctrico Mayorista y las ofertas de disponibilidad de generación y energía asociada. Este es el esquema que, con algunas modificaciones y particularidades, replica la Resolución. 1.3. Características de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables En primer lugar, la Resolución establece que los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes de Energía Renovable podrán celebrarse tanto para proyectos que utilicen tecnologías que permitan respaldar la potencia de sus unidades generadoras (a los que la Resolución define como ‘Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por Potencia’), como en aquellos proyectos en los que esto no fuera posible de acuerdo a las características del recurso explotado y/o la tecnología aplicada (definidos como ‘Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por Cantidad de Energía Suministrada’). Asimismo, la Resolución dispone las siguientes características específicas de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables: i) Vigencia de los contratos. La vigencia de los contratos será de 15 años como máximo; siendo factible una prolongación de este plazo en hasta 18 meses para los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por Cantidad de Energía Suministrada. Este es un punto diferencial con los contratos de abastecimiento regidos por la Resolución 220/07, en los cuales se estipula un plazo de vigencia de 10 años. ii) Conformación del Fondo de Garantía de Pago por eventuales incumplimiento de pago. CAMMESA, en su carácter de parte compradora, abonará mensualmente un cargo adicional de hasta el 10% al pautado en los contratos a celebrarse en concepto de retribución por la generación y energía asociada, a los fines de garantizar, a través de la conformación de un Fondo de Garantía de Pago, en hasta un 20% las obligaciones futuras que surjan de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables por Cantidad de Energía Suministrada. iii) Información a suministrar a CAMMESA. Todas aquellas ofertas de disponibilidad de generación en las que ENARSA pretenda la celebración de Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables en el marco de la Resolución, deberán presentar ante la SE la siguiente información: a) Emplazamiento de las unidades comprometidas. b) La/s unidad/es a ser habilitada/s y que asumirá/n el compromiso y su descripción técnica. c) Disponibilidad Garantizada de la/s unidad/es habilitada/s que asumirá/n el compromiso. d) Duración y tipo del Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables requerido a través de la oferta. e) Período de vigencia de la oferta. f) Precio y condiciones comerciales. g) Punto de conexión y fecha de ingreso al Sistema Argentino de Interconexión (SADI). Una vez presentadas estas solicitudes, la SE deberá considerar la conveniencia de la contratación de la disponibilidad de generación y energía asociada, instruyendo a CAMMESA sobre aquellas que resulten aceptadas para su contratación. Asimismo, se deberá remitir el texto del contrato a suscribir con las particularidades de la contratación, en base a la información remitida por ENARSA para cada caso en particular. 1.4. Prioridad de Pago La Resolución también se encarga de fijar la prioridad que tendrán las obligaciones de pago derivadas de los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables. En este sentido, se establece que dichas obligaciones de pago tendrán una prioridad de cancelación igual a las establecidas en el inciso e) del Artículo 4° de la Resolución 406/03 de la SE (costos variables de producción de la central), lo cual implica cierta prioridad en el esquema general de pagos de CAMMESA. 1.5. Remuneraciones en el Mercado Spot Por otra parte, la Resolución también se encarga de regular los puntos relativos a la remuneración de venta de energía –proveniente de fuentes renovables- en el mercado spot, es decir, aquella energía no alcanzada por los posibles compromisos bajo los Contratos de Abastecimiento MEM a partir de Fuentes Renovables. En particular, se establece que dicha remuneración será la dispuesta en los ‘Procedimientos’, conforme el costo variable de producción (CVP) declarado por el generador y aceptado por la SE. 1.6. Modificación de los “Procedimientos” Por último, a fin de contemplar adecuadamente las particularidades que presenta la operación de las centrales generadoras de electricidad a partir de fuentes renovables de energía, se modifica por medio de la Resolución los “Procedimientos” en cuanto a los criterios y las pautas básicas a aplicarse para su vinculación al SADI) y/o a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (PAFTT), como así también aquellas asociadas a la programación y el despacho de la producción de energía eléctrica a partir de tales fuentes renovables. 2) Cesión de flujos como garantía de financiamiento Una ventaja que ofrecen los contratos de abastecimiento con CAMMESA es la posibilidad de ceder en garantía (o inclusive como mecanismo de repago) el flujo de fondos proveniente de las ventas de energía bajo dichos contratos. Esta cesión posibilita la estructuración de operaciones de tipo "project finance", bajo las cuales puede estructurarse el financiamiento de la construcción o ampliación de una central de generación eléctrica. Un caso concreto de ese esquema resultó ser el de las Centrales Termoeléctricas Manuel Belgrano y Timbúes. Estas centrales recibieron financiamiento adicional para la culminación de las obras a través del producido de la colocación de valores de deuda fiduciaria emitidos por el Fideicomiso Financiero "MBT" (por medio de Banco de Valores, en su carácter de fiduciario del fideicomiso) en marzo de este año. Como contraprestación, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (como fiduciario de fideicomisos privados de las centrales) cedió al Fideicomiso Financiero "MBT" una porción de los créditos originados en la venta de energía bajo contratos de abastecimiento firmados con CAMMESA. Una vez originados, estos créditos fideicomitidos son transferidos directamente por CAMMESA al fideicomiso y se aplican al repago de los valores de deuda fiduciaria emitidos por el Fideicomiso Financiero "MBT". Nicholson y Cano Abogados actuó como asesor legal para la estructuración de dicha operación.

 

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