Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge
El 6 de marzo pasado fue publicada en el Boletín Oficial (“BO”) la resolución 42/2012 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictada el 2 de marzo, conforme la cual se excluye a la tarjeta S.U.B.E., correspondiente al Sistema Único de Boleto Electrónico, del alcance de las prescripciones contenidas en la Resolución UIF Nº 2/2012.
La citada resolución UIF Nº 2/2012 emitida por la UIF se encuentra dirigida a las empresas emisoras de cheques de viajero, emisores no bancarios de tarjetas de crédito o de compra y entidades no bancarias que efectúen el pago a los comercios adheridos en el sistema de tarjeta de crédito o de compra. El segundo párrafo del artículo 2º, inciso a), establece que dicha resolución también debe ser cumplimentada “... por los emisores de las denominadas ‘Tarjetas Prepagas’, recargables o no, entendiéndose por tales aquellas que funcionan contra saldos que son acreditados previamente a su uso y destinados a la compra de un bien o servicio”.
Por otra parte, en función al juego de las disposiciones citadas y lo previsto en el Decreto 84/2009 que ordenó la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), surgiría que Nación Servicios S.A., que es quien efectuará la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta en cuestión, es Sujeto Obligado y —en consecuencia— se encuentra alcanzado por las prescripciones contenidas en la Resolución UIF Nº 2/2012.
En función a esta situación, la Coordinadora de Planificación del Transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires habría solicitado a la UIF “... tenga a bien expedirse sobre los alcances de la Resolución Nº 2/2012 respecto de la Tarjeta SUBE, y en caso de estar incluida, se considere la posibilidad de exceptuarla”.
La UIF, valorando las características operativas de la tarjeta denominada S.U.B.E. (tales como: que se trata de un medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, no susceptible de ser utilizada para la adquisición de ningún otro bien o servicio, son tarjetas nominativas e intransferibles, la carga máxima son $ 100, entre otras), y en función a las facultades de la UIF para emitir normas relativas a la materia de lavado de activos, concluye que “…puede prudentemente aseverarse que las tarjetas que instrumentan el S.U.B.E. no fueron precisamente las que se tuvieron en cuenta como objeto de los mecanismos de prevención dispuestos en la resolución antes mencionada[1]”.
En consecuencia, dispone incluir como párrafo tercero del inciso a) del articulo 2º de la Resolución UIF Nº 2/2012 lo siguiente: “Queda exceptuada del cumplimiento de la presente resolución la tarjeta que instrumenta el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO implementado por los Decretos Nº 84/2009, Nº 1479/2009 concordantes.”
La vigencia de la Resolución fue establecida a partir de la fecha de su publicación en el BO, ocurrida el 6 de marzo pasado.
[1]Resolución UIF Nº 2/2012
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