Art铆culos
Lunes 21 de Diciembre de 2009
Las ART y la Necesidad de Una Ley Clara
Por Gonzalo Delger, Gerente General de QBE
Desde que en el a帽o 2004 la Corte Suprema de Justicia declar贸 la inconstitucionalidad de varios art铆culos de la ley que rige para las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y, en particular, el cuestionamiento que la Corte realiz贸 sobre la disposici贸n que pretend铆a que los trabajadores amparados por un seguro, no pudieran demandar civilmente a sus empleadores por un accidente o enfermedad laboral, hay una necesidad imperiosa de modificar la ley y cambiar el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran las compa帽铆as aseguradoras y los empleadores.
La situaci贸n actual provoca, sin dudas, un gran aumento de la ligiotisidad. Hay cuatro requisitos que consideramos que deber铆an incluirse dentro del nuevo proyecto de ley para subsanar los errores y los vac铆os legales: una reparaci贸n predeterminada por una forma que pueda ser avalada por la justicia; contingencias claramente definidas a trav茅s del listado de enfermedades; un procedimiento administrativo previo que permita agilidad en el otorgamiento de las prestaciones y con efecto de cosa juzgada y, por 煤ltimo, obligaciones cumplibles y precisas para todo el sistema, es decir, empleadores, compa帽铆as aseguradoras y Estado.
En primer lugar mencion谩bamos una reparaci贸n predeterminada por una forma que pueda ser avalada por la justicia, ya que la incertidumbre vinculada con la judicializaci贸n de los riesgos del trabajo dificulta la base sobre la cual se articulan la automaticidad y la calidad de la cobertura del seguro. El fallo de la Corte Suprema habilit贸 la competencia de la Justicia Provincial, es decir que en muchos casos los montos indemnizatorios son determinados por jueces de distintas jurisdicciones que no manejan un criterio unificado para el c谩lculo de las retribuciones. Como consecuencia de esta situaci贸n, las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) ven limitada la posibilidad de establecer el costo que finalmente tendr谩 cada siniestro objeto de su cobertura, como as铆 tambi茅n el alcance de sus contingencias.
En segundo lugar, ser铆a favorable tener contingencias claramente definidas a trav茅s del listado de enfermedades. A pesar de que el registro no deja de ser claro deber铆a ampliarse e incorporar las nuevas enfermedades que surgen a trav茅s del tiempo, siendo consecuencia directa del trabajo realizado. Para dar un ejemplo, podemos enumerar entre ellas a la 鈥渓umbalgia鈥, un caso cada vez m谩s habitual entre los empleados de las empresas y tambi茅n podemos mencionar el estr茅s. Aunque este 煤ltimo despierte un gran debate ya que en la vieja normativa era un riesgo a cubrir y por su dif铆cil detecci贸n se decidi贸 quitarlo.
Como tercer requisito, deber铆a haber un procedimiento administrativo previo que permita agilidad en el otorgamiento de las prestaciones y con efecto de cosa juzgada. Es decir, reorganizar el procedimiento de competencia judicial. Los fallos que dio la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el 2004 fueron los que desequilibraron el sistema de ART, fundamentalmente al declararse la inconstitucionalidad del art铆culo 39 de la Ley 25.577, el cual imped铆a a los asegurados realizar demandas por la responsabilidad civil al empleador. Otro factor negativo fue la decisi贸n de la Corte de permitir que un trabajador con cobertura pudiera demandar a su empleador a pesar de haber cobrado la indemnizaci贸n por parte de la aseguradora.
En este clima de inseguridad jur铆dica, con lineamientos poco definidos, y en algunos casos hasta arbitrarios, se vive en un estado de mucha vulnerabilidad, y no s贸lo para las compa帽铆as aseguradoras, sino tambi茅n para los mismos empleadores.
Bajo estas condiciones, la clave es generar mecanismos apropiados que permitan enfrentar una transici贸n larga y compleja, lo cual exige tomar recaudos. En este sentido, aun sabiendo que se corren muchas desventajas, la experiencia indica que muchos juicios se pierden por la falta de una buena estrategia de prevenci贸n jur铆dica estructurada a trav茅s del trabajo en equipo de la compa帽铆a con sus clientes. El trabajo conjunto de ambos agentes, ligado a la participaci贸n estatal, es un principio fundamental para enfrentar y reducir la probabilidad de recibir demandas y la gravedad financiera de sus consecuencias.
Como 煤ltimo objetivo que deber铆a alcanzar la nueva ley entendemos que deber铆a haber obligaciones cumplibles y precisas para todo el sistema, es decir, empleadores, compa帽铆as aseguradoras y Estado, con criterios claramente definidos y determinar en forma cierta la responsabilidad de cada gestor. Un caso puntual son las estrategias en Prevenci贸n y Seguridad e Higiene que indiscutiblemente deber铆an estar a cargo del empleador y poder utilizar a la ART como un respaldo en el plan que llevar谩n a acabo. Creemos que la implementaci贸n de programas de prevenci贸n requiere convicci贸n y decisi贸n del empleador y de los propios trabajadores. La realizaci贸n de ex谩menes preocupacionales, el conocimientos de los riesgos en lugar de trabajo, la utilizaci贸n del fondo fiduciario para enfermedades profesionales, la documentaci贸n de la puesta en marcha de acciones de prevenci贸n y el compromiso conjunto del empleador y la ART son algunos de os puntos fundamentales que contribuir谩n a enfrentar y reducir la probabilidad de recibir demandas y la gravedad financiera de sus consecuencias.
En este escenario, las compa帽铆as de seguros nos vemos en la posici贸n de otorgar una cobertura sin l铆mites bien definidos, sin conocer exactamente cual es la exposici贸n y hasta donde brindar cobertura. No hace falta recalcar que lo que est谩 en juego la continuidad y la rentabilidad de muchas empresas y del sistema en su conjunto, pero un dato que suele perderse en el medio de la disputa es el resarcimiento o p茅rdida parcial o total de los trabajadores. La realidad es que, como otras grandes reformas estructurales, el sistema de riesgos de trabajo sigue en la lista de espera y hasta ahora no se conoce ninguna soluci贸n.
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