Recientemente el Parlamento aprobó la Ley de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo también conocidas por su sigla “BIC”.
No se trata de un nuevo tipo de compañía, sino más bien de la posibilidad de que las sociedades comerciales y fideicomisos (actuales y futuros) adhieran a un compromiso de generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad. Compromiso éste que se reflejará en el estatuto o contrato a través del aditamento de la sigla “BIC” al final del nombre social (por ejemplo: “Río de la Plata SA BIC”).
Los directores, administradores o agentes fiduciarios de las BIC deberán velar por el bienestar de la comunidad. Esa obligación sólo podrá serles exigida por los socios o beneficiarios. Sin perjuicio de ello, directores y fiduciarios tendrán que elaborar un reporte anual público, en el cual expresen las acciones llevadas a cabo para generar un impacto social y ambiental positivo. En caso de incumplimiento con el compromiso asumido, la empresa quedará inhibida del uso del aditamento “BIC”.
En suma: una iniciativa encomiable que tiende a incentivar a las empresas a generar valor económico a través de un mayor impacto social.
Por Vanessa Corvini y Guillermo Duarte
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law