Las condiciones estructurales del negocio jurídico laboral

Llegó la causa "S., F. J. y otros s/Pami Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y otros s/Cobro de salarios" a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de considerar el recurso deducido por la demandada contra la resolución que hizo lugar a la demanda interpuesta. 

 

El Juez de grado, tuvo por cierto que a lo largo de 25 años, el accionante había prestado servicios de guardias dos días a la semana, una de veinticuatro horas los miércoles y otra de doce horas los sábados y que, en forma imprevista, le fue suprimida la segunda lo que constituye "un ejercicio irrazonable de la potestad variar". 

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que "el salario y ciertos aspectos de la jornada de trabajo constituyen condiciones estructurales del negocio jurídico laboral y, es indiscutible que la supresión de una de las guardias causaba un menoscabo en el rédito económico que se apoya por la enajenación de su capacidad de trabajo durante un tiempo cierto a cambio de una compensación dineraria y, en el caso, ni siquiera se acreditaron razones funcionales para tal modificación, no pudiendo olvidarse que la función institucional de la demandadas es atender las necesidades médicas y asistenciales de sus afiliados durante todos los días de la semana, lo que incluye el día sábado". 

 

En otras palabras, los magistrados confirmaron que no existía "base fáctica" para considerar que los servicios que prestaba el actor en tal día, respondiesen a "necesidades extraordinarias de la demandada", en cuyo caso hubiese sido razonable la modificación impuesta. 

 

Así las cosas, el pasado 14 de agosto los Dres. Craig y Pose confirmaron el fallo recurrido.

 

 

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