Chile
Ley de Cumplimiento Tributario: Medidas Antilavado de Activos y Prevención del Financiamiento del Terrorismo

Con la promulgación de la Ley N° 21.713 el 24 de octubre de 2024, se establece un sistema voluntario y temporal para la declaración de bienes o rentas en el extranjero, disponible desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2024. En el marco de este sistema, se implementan diversas disposiciones para fortalecer las medidas de prevención contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

 

Cumplimiento obligatorio de normativas antilavado

 

Los sujetos obligados deben cumplir las obligaciones impuestas por la Ley N° 19.913 y coordinar sistemas de detección y análisis para monitorear operaciones sospechosas, especialmente las que involucren la declaración o internación de bienes y rentas provenientes de actividades ilícitas especificadas en los artículos 27 y 28 de la misma ley.

 

Reporte de operaciones sospechosas

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) debe reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cualquier operación que considere sospechosa, en conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 19.913.

 

Acceso a información sin restricciones

 

La UAF tiene acceso directo y sin limitaciones a toda la información recabada por las instituciones públicas sobre bienes y rentas declaradas por los contribuyentes en este sistema, incluso si está sujeta a secreto o reserva.

 

Controles de identificación según estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

 

El SII y las instituciones bancarias deben aplicar los estándares de identificación del cliente (KYC) establecidos por el GAFI, lo cual incluye una declaración de origen de fondos y la plena identificación de los beneficiarios finales.

 

Coordinación interinstitucional

 

Se constituirá una comisión de supervisión y coordinación entre el SII, la UAF y otras entidades relevantes para asegurar el cumplimiento de estas medidas, funcionando durante el tiempo necesario para implementar eficazmente las disposiciones.

 

Bancos y control de operaciones

 

Los bancos que participen en este sistema deben establecer mecanismos de prevención específicos y reportar cualquier operación sospechosa a la UAF. Además, los activos solo pueden ser ingresados si provienen de países con normativa antilavado alineada con el GAFI y cuya Unidad de Inteligencia Financiera pertenezca al Grupo Egmont.

 

Límite de declaración de origen lícito

 

Las declaraciones emitidas en este sistema no se consideran pruebas oficiales de la legalidad de los activos o fondos declarados.

 

Entrada en vigencia

 

Estas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2024.

 

Por Guillermo Acuña y Pablo Albertz

 

 

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