A partir de marzo de este año, la Dirección General de Registros (“DGR”) habilitó la inscripción de los libros de comercio (Diario e Inventario) mediante documentos electrónicos, lo que constituye un avance importante en la digitalización de los servicios registrales. Siguen a continuación algunos comentarios prácticos.
Como requisito inicial, cada representante de la entidad deberá contar con un usuario de E-Libros en la web de la Dirección Nacional de Registros, el cual será habilitado a través del correo electrónico [email protected].
Los libros deberán generarse en formato pdf, no siendo ya necesaria la firma digital avanzada del representante de la organización (que sí era una exigencia en una primera instancia), y deberán mantener iguales criterios que los aplicados para la impresión y encuadernación de libros o microfichas.
Una vez cargados los libros y obtenido el boleto de pre ingreso en el Registro, el usuario culminará el trámite en forma presencial. Se aplicará el mismo criterio de pago de Tasas registrales y de timbres profesionales.
Posteriormente, una vez calificado por parte de la DGR (y subsanadas las eventuales observaciones), el usuario recibirá la notificación correspondiente y se podrá realizar la descarga de los Libros con Firma digital de la DGR en un plazo de 45 días contados a partir de su registro.
Este cambio significa un gran avance, por cuanto permite disminuir costos de impresión y encuadernación, así como de almacenamiento y de conservación. A su vez, mediante el usuario de E-Libros, el interesado podrá hacer el seguimiento del proceso de intervención de libros en todas sus etapas.
Por Alejandra Sandoval
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