El pasado mes de Mayo se dio a conocer la reglamentación del Poder Ejecutivo relativa a la incidencia del IRPF sobre las rentas de fuente extranjera.
Como se recordará, hasta ahora el IRPF gravaba -en lo que hace a tales rentas - únicamente los denominados rendimientos de capital mobiliario: esto es, dividendos, intereses y cupones pagados por entidades del exterior (Hacemos a un lado lo que tiene que ver con las rentas del trabajo). Por añadidura, el IRPF estaba diseñado en términos tales que el contribuyente podía diferir el pago del IRPF hasta tanto efectivamente utilizara o se hiciera de esos fondos. Esto es, en la medida en que la persona física contribuyente fuera titular de esos activos a través de un vehículo jurídico (ubicado en una jurisdicción no considerada de baja tributación), el contribuyente sólo pagaba IRPF en la medida en que la entidad extranjera le distribuyera dividendos.
La Ley de Presupuesto sancionada en Diciembre del año pasado, introdujo dos cambios fundamentales: esenciales en este esquema: extendió el impuesto a los alquileres (rendimientos capital inmobiliario) y a los incrementos patrimoniales (o sea: el producto de la venta de inmuebles o de activos financieros); y eliminó el diferimiento: aun cuando las rentas fueran obtenidas a través de un vehículo jurídico, ellas se imputan a la persona física tan pronto sean recibidas por el vehículo, cualquiera sea el país donde éste se encuentre.
En ese marco, la reciente reglamentación “aterrizó” estas grandes modificaciones, para explicitar caso a caso cómo deben calcularse esas rentas, establecer fictos para simplificar su cálculo, prever la compensación de resultados negativos o de pérdidas (bajo ciertos supuestos), reconocer créditos fiscales por los impuestos ya pagados en el exterior sobre las mismas rentas, y, fundamentalmente, designar un conjunto de agentes de retención para de esa manera facilitar la recaudación del tiempo.
Como se comprenderá, el tema da para mucho más y a él confiamos tener oportunidad de dedicar sucesivas entregas. De hecho, dentro del grupo tributario de Bergstein hay un equipo abocado al tema que, en estos días, brindará sobre él sucesivas charlas organizadas por el Estudio (Los interesados pueden contactarse a [email protected]).
Entretanto, y tratando de responder a la pregunta del título, podríamos decir que aún no hemos ingresado “a pleno” a un régimen de renta mundial; sin embargo, vaya si nos habremos acercado.
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