Los Bancos Deberán Devolver el Dinero que Continuaron Cobrando sobre las Cuentas Sueldo

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobará en el día de hoy la instrumentación de la ley 26.590, que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del pago de remuneraciones, fijando un plazo para que los bancos reconviertan 7,2 millones de cajas de ahorro en cuentas sueldo.

 

La mencionada norma estableció que todas las extracciones de fondos que se hagan por cuenta sueldo, ya sea a través de cajero automático o por ventanilla, deben ser totalmente gratuitas, incluso en aquellos casos en que la extracción se realice por un cajero distinto del de la red a la que pertenece el banco.

 

Se estima que el BCRA les concederá a los bancos menos de un mes para adecuarse a la nueva normativa, incluyendo la adecuación legal la obligación que tendrán los bancos de reintegrar el dinero que hayan debitado de las cuentas en que se acreditan sueldos en conceptos de comisiones por servicios desde el 12 de mayo, fecha de aprobación de la ley 25.590, hasta la fecha en que se reconviertan, con plazo límite cuando la reforma se haga efectiva.

 

Desde el BCRA, adelantaron que no se apartarán ni de los criterios aprobados por el Congreso, ni por el Ministerio de Trabajo, cuyo titular, Carlos Tomada, firmó el pasado martes la resoluión 653 que regula la nueva normativa y estableció que las cuentas sueldo “no podrán tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador”, aunque ese beneficio regirá “hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor”, agregando que la gratuidad también rige para cualquier ingreso “por naturaleza laboral, incluyendo asignaciones familiares o prestaciones dinerarias por incapacidad”.

 

La presente modificación obliga a los bancos a rediseñar el sistema de compensaciones por uso de las redes de cajeros, debido a que hoy funciona un clearing que sería desplazado por un pago en función de la cantidad de cuentas sueldo que cada entidad administre.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan