Los Bancos Deberán Devolver los Excedentes de las Compensaciones por la Pesificación
Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la cual fue firmada por el ministro de Economía, Carlos Fernández, el Gobierno Nacional  determinó que aquellas entidades financieras que hubieran percibido la compensación establecida en el decreto 905, dictado en mayo de 2002, por un importe superior al determinado por el Banco Central, deberán restituirlo antes de fin de junio, en caso de que aún no lo hubieran realizado, estableciendo un mecanismo para ello. La fecha límite para devolver los excedentes de las compensaciones por la pesificación fue fijada para el próximo 30 de junio, aclarando la resolución que en caso de no haber efectuado la devolución para aquella fecha, el Banco Central, procederá a debitarles de la cuenta corriente en esa institución el importe correspondiente. Según establece la resolución, el monto a reintegrar en efectivo, se calculará mediante la suma de los cupones de capital e intereses vencidos del instrumento recibido en exceso, con el agregado en concepto de intereses de un monto equivalente a la actualización de cada cupón por el Coeficiente de Estabilización de Referencia  (CER) calculado entre la fecha de pago de cada uno de ellos y la fecha de devolución. Por los efectos patrimoniales negativos, que las entidades financieras habían sufrido por la transformación de los créditos a pesos y de las obligaciones denominados en moneda extranjera, en el año 2002, el ex presidente Eduardo Duhalde, emitió un decreto para resarcir de manera total, única y definitiva a dichas instituciones.  

 

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