Uruguay
¿Los diamantes son eternos? La duración del Procedimiento Administrativo

Todo accionar del hombre lleva su tiempo, y el del Estado no es la excepción. Menos aun cuando se trata de imponer una sanción, porque es sobremanera en estos casos en que es necesario permitir al sancionado la oportunidad de defenderse adecuadamente, y eso lleva tiempo: porque el particular tiene que tener la posibilidad de controlar la actuación del Estado en el procedimiento administrativo. Sin embargo, hay situaciones en las cuales el expediente duerme el sueño de los justos y el procedimiento se extiende durante años. En ese marco, en los últimos años la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) ha sufrido un cambio saludable: allí donde no hay un lapso pre-determinado para la duración del procedimiento, éste de todas maneras debe ser razonable a la luz de las circunstancias del caso, de su complejidad y demás factores; cuando en función de esa ponderación la duración del procedimiento luce irrazonablemente excesiva, el acto emergente de ese procedimiento debe anularse. 

 

Justamente al amparo de ese viraje en la orientación jurisprudencial, en los últimos años han proliferado los reclamos contra la Administración, invocando la duración excesiva del procedimiento, y en su mérito solicitando la anulación del acto administrativo en cuestión.

 

He aquí el contexto en el cual se inscribe nuestro caso de hoy. Una cooperativa de estudios técnicos sujeta a la supervisión del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (“el MVOTMA”), fue objeto de una auditoría. Se detectaron irregularidades y al cabo de 5 años el MVOTMA sancionó a la cooperativa. Esta impugnó el acto invocando, entre otros, la larga duración de las actuaciones de la Administración.

 

El TCA rechazó la demanda y falló en favor del MVOTMA. En opinión del Tribunal, el plazo de duración de 5 años no fue excesivo. Durante todo el tiempo transcurrido -razonó el Tribunal- el expediente nunca estuvo paralizado, sino que se llevaron a cabo varias diligencias, siempre con participación de la cooperativa accionante. La complejidad del asunto ameritaba las diversas actuaciones, de todas las cuales fue necesario recoger el comentario de la cooperativa. De hecho se expidieron dos informes, en un procedimiento en el que se otorgó las debidas garantías al administrado. En síntesis, no hubo una inacción de la Administración ni tiempos muertos atribuibles exclusivamente a ésta, que pudieran caracterizar la duración del procedimiento como excesiva.

 

Por Maite Urrecheaga e Ignacio Torres Negreira 

 

 

Bergstein Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan