En la causa "P., D. N. c/Leader Music SACIM y otro s/Daños y perjuicios" el Juez de grado declaró extemporánea la contestación de traslado presentada por Google Argentina SRL y Google LLC. Las mismas se alzaron a través de recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Las recurrentes sostuvieron que "con fecha 23 de mayo, V.S. corrió traslado a mis representadas de los fundamentos del recurso interpuesto por la actora...el traslado del recurso fue notificado ministerio legis el día 6 de junio de 2023, toda vez que el viernes 26 de mayo de 2023 fue Feriado Nacional, y los días 30 de mayo y 2 de junio de 2023 mis mandantes dejaron debida constancia mediante nota electrónica en el expediente, toda vez que el mismo se encontraba a despacho". Luego, "con fecha 12 de junio de 2023, esta parte presentó la contestación al traslado del memorial de la actora, es decir dentro de los cinco (5) días hábiles judiciales luego de haberse notificado por ministerio legis el Traslado del Recurso. Por ende, la contestación a los agravios de la parte resulta tempestiva de conformidad con el art. 246 del CPCCN".
Para la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, nada le impedía al quejoso de tomar vista de las actuaciones mediante el sistema de consulta de causas, desde el mismo día del dictado de la providencia en cuestión, es decir, a partir del 23.05.2023, y así anoticiarse del contenido de la misma.
El propio recurrente pudo acceder al expediente electrónico para dejar nota en todos los días detallados, de manera que no se prestaran en el caso las excepciones previstas en el art. 133 del ritual. Específicamente los camaristas señalaron que la posibilidad de dejar nota electrónica "no trae aparejados automáticamente los efectos previstos en el citado artículo, es necesario que
concurran -además- las condiciones que allí expresamente se indican y sobre las que el recurrente guarda silencio en su memorial: que "el expediente no se encontrare en el tribunal" o que "hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita...".
Así las cosas, el pasado 31 de julio los Dres. Converset, Tripoli y Díaz Solimine confirmaron la providencia recurrida y rechazaron el recurso interpuesto.
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