Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

El Ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, presentó el 2 de junio de 2021, ante el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley para regular el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y del Cáñamo Industrial (en adelante, el “Proyecto”)[1].

 

El Proyecto fue presentado al Congreso de la Nación en el día de ayer.

 

A través del Proyecto, se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de:

 

  • la planta de cannabis;
  • sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal (incluyendo la investigación científica): y
  • al uso industrial.

El objeto del Proyecto es promover el desarrollo nacional de la matriz productiva. La Ley N° 27.350, de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados – sancionada en el año 2017-, se limita a legalizar el cultivo para la investigación científica y no incluye al cáñamo industrial.

 

El Proyecto establece que la ley regirá con carácter de orden público, las actividades que regula estarán sujetas a la jurisdicción federal. Será competente el fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las causas vinculadas a la aplicación de esta ley.

 

El Proyecto dispone la creación de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (“ARICCAME). La agencia tendrá autarquía técnica, funcional, financiera y jurisdicción en todo el territorio nacional. Asimismo, será el organismo competente para reglamentar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Tendrá domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Respecto de las semillas

 

El Instituto Nacional de Semillas (“INASE”), en su condición de regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. Asimismo, y de manera coordinada con la ARICCAME creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario por el plazo que fije oportunamente la reglamentación, a los fines que los poseedores de simientes -de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 20.247 (Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas) puedan proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas de su autoría, a través de su registración.

 

La ARICCAME reglamentará y controlará el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad y el uso de las semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales, de manera coordinada con los diferentes organismos públicos con competencia específica en la materia[2].

 

Autorizaciones y sanciones

 

Las personas humanas y/o jurídicas, cuyas actividades se encuentren alcanzadas por el Proyecto, no podrán iniciar sus actividades sin contar con la previa autorización de la ARICCAME. Y en ese mismo sentido, cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio, también requerirá de una autorización previa y expresa emanada de dicha autoridad[3].

 

El régimen sancionatorio previsto en el Proyecto es complementario de cualquier responsabilidad civil y/o penal que corresponda. Tramitará según el procedimiento administrativo que se fije por la vía reglamentaria, será llevado a cabo previa instrucción de un sumario garantizando la defensa en juicio.

 

Además, incluye:

 

  • apercibimiento;
  • multas (mínima de 100 Unidades Fijas y máxima de 300.000 Unidades Fijas –que equivalen cada una de ellas a un litro de combustible gasoil-);
  • suspensión de la autorización;
  • caducidad de la autorización; e
  • inhabilitación para operar.

Se establece que las acciones para imponer las sanciones arriba indicadas prescriben a los 5 años (a ser contados desde la fecha en que se hubiere cometido la infracción). El inicio del sumario administrativo interrumpe el curso del plazo respectivo.

 

Por Gabriel Lozano y Juan Antonio Zocca

 

 

Bruchou & Funes de RIoja
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Citas

[1] Está expresamente excluido el auto-cultivo, el cual se regirá por las normas que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.350 (“Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus Derivados”) y los parámetros fijados por su reglamentación.

[2] Entre ellos, el Ministerio de Desarrollo Productivo; Salud; Seguridad; Agricultura; Ganadería y Pesca; y de Ambiente y Desarrollo Sostenido; la Administración Nacional de Medicamente, Alimentos y Tecnología (ANMAT); el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

[3] Habrá que analizar si, de cumplirse con los parámetros objetivos establecidos en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia), esta autorización resulta suficiente o si además deberá notificarse ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y obtener la autorización previa de la Secretaría de Comercio Interior.

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