Media sanción al proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia

El 4 de febrero de 2021 el Senado dio media sanción al proyecto de ley de reforma de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia (la “Ley”). 

Los principales cambios que introduce a la Ley son los siguientes:

Sobre la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC)

 

  • Establece que la ANC será un organismo descentralizado y autárquico, pero no en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional como establecía la Ley, sino en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.
  • Modifica el mecanismo de selección de los miembros de la ANC, eliminando el requisito de concurso público de oposiciones y antecedentes previsto en la Ley. Así, el Poder Ejecutivo Nacional designará a los miembros a propuesta del Ministerio de Desarrollo Productivo “en el marco de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de género e idoneidad”, con posterior acuerdo del Senado.
  • Establece que los miembros de la ANC no pueden “haber sido durante los últimos 3 años anteriores a su designación asociados de estudios profesionales o consultores que intervengan en el ámbito de la defensa de la competencia”, mientras que la Ley sólo indica que no podrán serlo durante su mandato. Asimismo, agrega que los miembros de la ANC no podrán haber efectuado transferencias al exterior por cualquier motivo, realizado erogaciones por cualquier concepto a países categorizados como no cooperantes o de nula o baja tributación, adquirido títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera para ser transferidos en custodia al exterior, o adquirido títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.
  • Reduce de cinco a cuatro años el mandato de los miembros de la ANC; y elimina la disposición de la Ley relativa a la renovación escalonada de los miembros.
  • Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar el lugar de asiento de la ANC, que la Ley actualmente fija en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Crea la Secretaría de Investigación de Mercado y Fomento de la Competencia dentro de la ANC, la que estará encargada de “tramitar los expedientes en los se realicen las investigaciones de mercado en los sectores que estime lo requieren, y con la periodicidad que considere oportuna, para verificar su forma de funcionamiento conforme la evolución económica y tecnológica, el estado de situación de la competencia de un sector, de un mercado o de una actividad, efectuando las recomendaciones pro competitivas y regulatorias que considere oportunas”.
  • Faculta a la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y a la Secretaría de Concentraciones Económicas de la ADC a requerir la documentación y colaboración que juzgue necesarias acerca de los hechos materia de investigación.
  • Establece que los miembros de la ANC deberán enviar al Senado un informe anual de su gestión.

Sobre el régimen de notificación de concentraciones económicas

 

  • Establece que el régimen de control ex ante de las operaciones de concentración económica entrará en vigencia a los 90 días computados desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley modificatoria, mientras que la Ley establece que este régimen entrará en vigencia al año de la puesta en funcionamiento de la ANC.
  • Elimina la autorización tácita de las operaciones de concentración económica por el mero transcurso del plazo establecido por la Ley.
  • Incorpora “la celebración de contratos o acuerdos asociativos, de colaboración, de organización o participativos de cualquier tipo, sea a través de estructuras societarias o contractuales, siempre que la entidad, contrato o estructura jurídica resultante cuente con las funciones plenas de una entidad económica autónoma” como nuevo ejemplo específico de concentración económica.
  • Establece expresamente que la ANC podrá formular más de un informe de objeción fundado cuando considere que la operación de concentración económica notificada tiene la potencialidad de restringir o distorsionar la competencia.
  • Incorpora expresamente la posibilidad de que las partes en cualquier momento desde la notificación de la operación de concentración económica puedan ofrecer medidas que mitiguen el efecto negativo que la operación causaría sobre la competencia.
  • Dispone que -en los casos en los que la operación de concentración económica involucre servicios regulados- la ANC también deberá requerir a los entes reguladores provinciales una opinión fundada sobre la operación de concentración económica, mientras que la Ley dispone que sólo entes reguladores nacionales deben ser consultados.

Sobre el régimen de conductas anticompetitivas

 

  • Dispone que el procedimiento será público, mientras que la Ley establece que el procedimiento es público para las partes y secreto para los extraños. 
  • Suprime el programa de clemencia.
  • Suprime la posibilidad de que la ANC expida permisos para la realización de acuerdos entre competidores que contemplen conductas incluidas en el artículo 2° de la Ley, si a su sana discreción no constituyan perjuicio para el interés económico general.
  • Elimina la posibilidad de que el presunto infractor se comprometa al cese inmediato o gradual de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ello.
  • Establece que las resoluciones que contengan sanciones deberán ser publicadas en distintos canales de difusión masiva.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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