El Centro de Información Judicial informó que se revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, que ordenaba la autorización de una persona a adquirir en el mercado de cambio oficial la suma de 125.000 dólares.
De esta manera lo decidió la Cámara Federal de General Roca ante los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Cabe destacar que el monto autorizado a través de la medida cautelar ordenada estaría destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario por parte del peticionante.
En cuanto a la resolución, el tribunal entendió que el magistrado que ordenó la medida sostuvo su decisión en que de no otorgarse la cautelar el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses. Además, la jueza afirmó que el solicitante tendría que recurrir al mercado “ilegal” para hacerse de las divisas.
Con respecto al punto anterior, el camarista Ricardo Barreiro afirmó que “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”.
“Y como las dificultades que ha experimentado para adquirir los dólares billete … por el momento resultan invencibles por la voluntad de aquel contratante que desea obtener los dólares con los cuales extinguir su obligación mediante el cumplimiento de la prestación debida, aunado a ello el carácter de hecho público y notorio que las mencionadas restricciones poseen, entiendo que es de una evidencia que no admite ninguna duda que el incumplimiento del reclamante, en relación con la deuda contraída, no lo haría incurrir en mora porque su conducta quedaría cubierta por la fuerza mayor derivada de los actos del poder público que le han impedido, por ahora, obtener la moneda extranjera escogida en el contrato para el pago, siempre que su parte se condujo de manera diligente acudiendo a los mecanismos formales establecidos para la compra de esa divisa”, sentenció.
Por otro lado, el juez afirmó que la revocación de la precautoria no le generaría al accionante los perjuicios que el magistrado había señalado en su resolución. Teniendo en cuenta esto, Barreiro afirmó que debería dejarse sin efecto la resolución anterior.
En la misma línea, el juez Mariano Lozano aclaró que no se han explorado otras alternativas que podrían salvar al peticionante de los perjuicios que manifiesta como seguros por la no adquisición de la divisa.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law