Mediante decreto 302/2021 del 7 de mayo de 2021, publicado el 8 de mayo de 2021 y con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, se desgravó de derechos de exportación a exportaciones de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) sobre las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el anexo a la norma, en tanto el valor FOB anual de las mismas no supere el tope de 500 mil dólares inclusive. Cuando el tope anual sea excedido hasta el importe de valor FOB anual de 1 millón de dólares inclusive, se abonará una alícuota de derecho de exportación equivalente al 50 % del arancel que le correspondiere según su ubicación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). La medida dispuesta por el decreto 302/2021 no alcanza a las exportaciones realizadas por cuenta y orden de terceros.
Para acceder al beneficio, las empresas no deben haber realizado exportaciones durante el año calendario inmediato anterior, o, de haberlas realizado no hubieren excedido el importe de valor FOB de 3 millones de dólares, así como con el certificado MiPyME del artículo 27 de la ley 24.467 vigente al momento de realizarse las exportaciones objeto de la desgravación o reducción arancelaria.
El decreto fundó la medida en la promoción de agregación de valor en el país (decretos 230, 789 y 1060/2020) con el objeto de promover actividades productivas y el empleo nacional previstas en el artículo 755 del Código Aduanero, y basó la competencia para el dictado en la delegación impropia del artículo 52 de la ley 27.54 que facultó hasta el 31 de diciembre de 2021 al Poder Ejecutivo Nacional a fijar derechos de exportación con alícuotas allí limitadas.
El Ministerio de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos deben dictar las normas correspondientes para la aplicación del decreto en comentario.
Por Juan Sluman y Eduardo Bellocq
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