Paraguay
Modificaciones a la ley de Contrataciones Públicas de Paraguay

Con la promulgación de la Ley N° 6716/2021, se modifica y amplía el Artículo 40 “Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar”, de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, extendiendo las prohibiciones y limitaciones para contratar con el Estado a las personas físicas en quienes recaiga de algún modo la administración empresarial toda vez que la persona jurídica haya sido sancionada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), esta disposición abarca a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que ostenten la administración de la empresa. Indistintamente, afecta a los accionistas, cuotapartistas y todos aquellos que de algún modo sean propietarios de personas jurídicas que hayan sido sancionadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

 

Del mismo modo se modifica el alcance de lo previsto en el Art. 72 “Sanción administrativa” estableciendo los eximentes de responsabilidad a las personas físicas en los caracteres antes mencionados, disponiendo que:

 

“…Los accionistas, cuotapartistas y propietarios de las personas jurídicas que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en los incisos a, b y c de este artículo, no serán responsables siempre que: ni voluntaria ni negligentemente los hayan consentido; hubiesen removido de sus cargos, a los directores, gerentes, socios gerentes y todos aquellos que tuvieran de algún modo la administración de la persona jurídica, cuanto menos, durante el tiempo que dure la inhabilitación; y hayan accionado judicialmente contra ellos, en su caso.

 

Tampoco serán responsables los socios que no tengan participación en la administración efectiva de las personas jurídicas, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil Paraguayo…”

 

La citada disposición legal rige para todos los procesos licitatorios comunicados a la DNCP desde el 23 de abril de 2021, fecha de publicación de la Ley N° 6716/21 en la Gaceta Oficial. En concordancia con dicha ley, la DNCP ha emitido la Circular Nro. 05/21 en fecha 26 de abril de 2021 DIRIGIDA A LAS UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACION (UOC), SUB UNIDADES OPERATIVAS DE CONTRATACIONES (SUB UOC), UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP) DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS, EN LAS QUE EL ESTADO SEA SOCIO MAYORITARIO, MUNICIPALIDADES Y PROVEEDORES DEL ESTADO para que las mismas obren en consecuencia durante la planificación de las respectivas convocatorias.

 

Por Dahiana Acosta y Martín Carlevaro

 

 

BKM | Berkemeyer
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan