El 16 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 22/2026[1] de la Oficina Nacional de Contrataciones (en adelante, la “ONC”) a través de la cual se introducen modificaciones al “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición N° 62/2016.
I. Nuevo marco regulatorio para los Acuerdos Marco
La normativa sustituye íntegramente el capítulo referido a la modalidad de Acuerdo Marco, actualizando los lineamientos para la selección de proveedores destinados al suministro directo de bienes o servicios. Una de las innovaciones fundamentales es la creación de los acuerdos marco “abiertos”, los cuales permiten la incorporación subsiguiente de nuevos proveedores mediante procesos de reapertura por convocatoria. Al respecto, la Disposición establece que todo acuerdo bajo esta modalidad deberá asegurar, como mínimo, dos procesos de reapertura durante su periodo de vigencia.
Asimismo, se definen dos modalidades operativas diferenciadas para estos procedimientos:
- Acuerdo marco con segunda etapa competitiva: Se aplicará cuando, por la naturaleza del objeto, determinadas condiciones de las órdenes de compra derivadas no puedan definirse completamente en la convocatoria inicial. En estos casos, las jurisdicciones o entidades contratantes deberán llevar a cabo una segunda etapa competitiva para precisar dichas condiciones, en la cual los oferentes seleccionados deberán mantener o mejorar las condiciones ofertadas en la primera instancia.
- Acuerdo marco sin segunda etapa competitiva: Comprende aquellos casos en los que todas las condiciones de las órdenes de compra derivadas quedan concretadas al momento de perfeccionarse el acuerdo marco inicial.
II. Reglas para la Segunda Etapa Competitiva
Para los Acuerdos Marco que incluyan una segunda etapa competitiva, la Disposición establece un procedimiento reglado y obligatorio. En primer lugar, la ONC incorporará en los pliegos las pautas para que los organismos elaboren sus solicitudes de cotización y los lineamientos para evaluar a los proveedores. Las solicitudes deberán notificarse a todos los proveedores seleccionados, quienes podrán responder hasta la fecha límite indicada. Una vez publicada la solicitud, los organismos solo podrán efectuar aclaraciones, prorrogar fechas o dejar sin efecto el pedido según lo previsto en el pliego.
Es importante destacar que los proveedores seleccionados tienen la obligación de mantener o mejorar sus condiciones originales al cotizar en esta etapa. La falta de respuesta en término o la negativa a cotizar de forma infundada podrán dar lugar a la exclusión del proveedor del acuerdo marco por parte del Órgano Rector. Para seleccionar la cotización más conveniente, el organismo deberá fundamentar su elección conforme a los parámetros del pliego y emitir la orden de compra. Cabe resaltar que la evaluación de estas cotizaciones se difundirá por COMPR.AR y no será susceptible de impugnación. Finalmente, el organismo podrá intimar a subsanar defectos u omisiones en las cotizaciones en un plazo no inferior a tres días.
III. Obligatoriedad, Excepciones y Reglas Operativas
La normativa ratifica la obligatoriedad de consultar la existencia de acuerdos marco vigentes en el sistema COMPR.AR antes de iniciar cualquier contratación, quedando las entidades obligadas a adquirir los bienes o servicios por esta vía si el objeto está incluido. En consecuencia, los procedimientos de selección que tengan el mismo objeto que un acuerdo marco vigente y cuyos contratos no se hayan perfeccionado deberán ser dejados sin efecto, incluso si se iniciaron previamente. No obstante, se establecen excepciones cuando los productos del acuerdo no se ajusten a la finalidad buscada o cuando el organismo demuestre que puede obtener condiciones más ventajosas por su cuenta, casos en los que se requiere la conformidad previa de la ONC. Por otra parte, la vigencia de un acuerdo marco no impedirá perfeccionar prórrogas o ampliaciones de contratos vigentes sobre el mismo objeto.
A diferencia del régimen anterior donde la ONC definía la modalidad, la nueva Disposición establece que los Acuerdos Marco únicamente podrán canalizarse mediante licitación pública o concurso público, pudiendo combinarse con otras modalidades del reglamento. Además, se simplifica la carga administrativa al determinar que, como regla general, no resultará exigible la integración de una garantía de mantenimiento de oferta. Asimismo, se aclara que las órdenes de compra emitidas bajo esta modalidad no podrán ser objeto de ampliación ni de prórroga, y que la emisión de sucesivas órdenes no configurará un desdoblamiento prohibido.
IV. Transparencia e Integridad
En materia de ética y transparencia, los interesados deberán presentar la Declaración Jurada de Intereses (Decreto N° 202/17) en dos momentos: junto con su oferta inicial y, nuevamente, los proveedores seleccionados antes de que se emita cada orden de compra a su favor. Para esto último, el organismo informará el nombre de las autoridades competentes y el proveedor tendrá tres días para presentar la declaración, bajo apercibimiento de no autorizarse la orden de compra.
Respecto al Programa de Integridad (Ley N° 27.401), su existencia deberá verificarse de forma previa al perfeccionamiento de cada contrato derivado cuando el monto de las órdenes de compra requiera la autorización de Ministros, Jefe de Gabinete o máximas autoridades de organismos descentralizados. Sin perjuicio de ello, la ONC podrá exigir dicho programa en los pliegos de un acuerdo marco si los riesgos involucrados lo justifican.
V. Otras Modificaciones y Derogaciones
La reforma también introduce cambios en los criterios de evaluación de ofertas relacionados con la contratación de personas con discapacidad (Ley N° 22.431). Se define técnicamente el concepto de “servicio tercerizado” para precisar en qué casos es obligatorio exigir que el oferente ocupe a personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% del personal afectado a la prestación. Bajo esta nueva definición, quedan excluidas las contrataciones que impliquen únicamente la provisión de servicios necesarios para el ejercicio de las funciones del organismo. Finalmente, la Disposición deroga las normativas previas sobre Contrataciones Sostenibles (Disposiciones N° 25/2023, 49/2023 y 50/2023).
La medida entrará en vigencia a partir del 17 de abril de 2026.
Por Ignacio González Zambón y Magdalena Carbó
Citas
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340839/20260416
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