En la causa “E.R. SA c/ E. G. A. SACIF (Liquidación) s/ Ejecución de alquileres”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que dispuso la remisión del expediente en virtud del fuero de atracción al Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 31 por tramitar allí el concurso preventivo del aquí demandado.
En su apelación, el recurrente alegó que reclamándose en autos deudas posteriores a la apertura del concurso, no correspondía la aplicación del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los jueces que integran la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el art. 21 de la ley en cuestión, dispone que la apertura del concurso preventivo produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso; excluyendo de los efectos mencionados -entre otros- a los procesos de conocimiento en trámite”.
Con respecto al presente caso, los magistrados ponderaron que “la actora en su presentación inicial denunció que las sumas adeudadas que pretende reclamar son las correspondientes al período noviembre/2017 a junio/2018”, mientras que “desistió respecto de los gastos particulares y procedió a practicar liquidación por intereses del periodo enero a mayo 2018”, sumado a que “el Juzgado Comercial N°31 informó que allí tramita el concurso preventivo de Gastronómico Argentino S.A y que se procedió a su apertura el día 27/04/2017 y que su presentación fue el 18/4/2017”.
En dicho marco, los Dres. Carlos A. Bellucci, Carlos A. Carranza Casares y Gastón M. Polo Olivera destacaron que “atento a que la deuda reclamada es de causa posterior a la fecha de presentación del concurso, este juicio de ejecución de alquileres por cánones posteriores no se encuentra comprendido en el supuesto establecido la norma citada y no corresponde el desplazamiento de la competencia dispuesto en la anterior instancia, por cuanto el caso de autos no se encuentra alcanzado por el fuero de atracción que estatuye la ley 24.552”, revocando así la resolución recurrida.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law