No existe prejuzgamiento cuando la intervención judicial guarda relación con el cumplimiento del deber de proveer a las peticionas formuladas en el transcurso del proceso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que en caso de considerarse que existen vicios procesales o errores de hecho o derecho en las decisiones judiciales, sólo pueden ser corregidos mediante los recursos pertinentes que la normativa procesal otorga pero, en modo alguno, autorizan o justifican la recusación del magistrado interviniente.

 

En la causa Torres Eduardo Ariel c/ Espinola Horacio Hermenegildo y otros s/ Daños y perjuicios”, el Dr. J. L. D. solicitó la recusación con causa, en los términos del art. 17 inc. 7 del Código Procesal contra la jueza subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 108.

 

El letrado sustentó su planteo en el supuesto prejuzgamiento en que habría incurrido a su entender la Magistrada mencionada al efectuar el desglose que surge de fs. 766 del expediente principal n° 12555/2008 caratulado: “Torres Eduardo Ariel c/Espinola Horacio Hermenegildo y otros s/Daños y Perjuicios”.

 

Las magistradas de la Sala J explicaron que “la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados, representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones”, añadiendo que “la causal de prejuzgamiento se refiere al aporte subjetivo del magistrado, que ha de consistir en emitir opinión o juicio que haga entrever la decisión final que ha de tener la causa, formulando éstas intempestivamente, es decir, cuando aún no se encuentran en estado de ser resueltas”, mientras que “para que se considere el prejuzgamiento como causal válida, es necesario que éste sea expreso y haya recaído sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que “no existe prejuzgamiento cuando la intervención judicial guarda relación con el cumplimiento del deber de proveer a las peticionas formuladas en el transcurso del proceso”, resaltando que “a los efectos de la recusación con causa, las resoluciones o pronunciamientos emitidos en el marco del proceso, no constituyen un adelantamiento de opinión que configure prejuzgamiento”.

 

En la resolución dictada el 1 de agosto pasado, Beatriz Alicia Verón y Zulema Wilde aclararon que “en caso de considerarse que existen vicios procesales o errores de hecho o derecho en las decisiones judiciales, sólo pueden ser corregidos mediante los recursos pertinentes que la normativa procesal otorga pero, en modo alguno, autorizan o justifican la recusación del Magistrado interviniente”, rechazando de este modo la recusación pretendida.

 

 

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