En los autos caratulados “M., M. V. y otro c/ F. A. 2035 y otros s/ Diligencias preliminares”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado denegó la comprobación del estado del inmueble y la intimación a la demandada a presentar documentación.
Cabe señalar que la recurrente solicitó la comprobación de la unidad funcional que refirió haber adquirido mediante la celebración del contrato que acompañó en el escrito inicial, derecho del que se ha visto privada hasta el momento. La recurrente alegó que precisa dichas medidas preliminares a fin de conocer el estado del incumplimiento contractual que denuncia, para iniciar la correspondiente acción de recisión de contrato o en su caso de escrituración.
La sentencia de grado consideró que, al tratarse de información de alcance general deviene innecesaria la actividad jurisdiccional. Por otro lado, la magistrada de primera instancia entendió en cuanto a la restante solicitud, que importaba una prueba anticipada y en tanto no se mencionaron razones de urgencia no procede producirla en este momento.
Los jueces que integran la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “las medidas preliminares, tienden, esencialmente a la determinación de la legitimación de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, para fundar una eventual pretensión en juicio a efectos de que -desde el comienzo- quede constituido regularmente (conf. Morello-Sosa- Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y comercial de la Nación”, t. IV-A, pág. 446 y sus citas)”, por lo que “su finalidad es asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones de forma más precisa y eficaz”.
En tal sentido, los Dres. Carlos A. Bellucci, Carlos A. Carranza Casares y Gastón M. Polo Olivera destacaron que “aun cuando su procedencia es excepcional -pues constituye carga del litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio- el ordenamiento procesal las autoriza cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente”.
En el fallo dictado el 10 de diciembre pasado, el tribunal remarcó que “la actora no dio muestras de la imposibilidad de obtener por la vía extrajudicial la información que dice necesaria para la promoción de las acciones que anuncia”, remarcando que “la mera manifestación resulta insuficiente para demostrar las gestiones realizadas por la parte para obtener por su cuenta los datos e información que pretende lograr con la intervención judicial, tampoco se advierte de las constancias de la causa la negativa denunciada por parte de quien se pretende demandar”.
Por otro lado, la mencionada Sala concluyó que “se ha traído únicamente una carta documento dirigida a las personas emplazadas que ni siquiera fue entregada”, por lo que “no se puede concluir, entonces, habiéndose acreditado un sólo intento de notificación, que los futuros accionados hayan impedido el ingreso al inmueble pretendido”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
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