No resulta suficiente la mera invocación de la perentoriedad de los plazos para invocar la aplicación del art. 48 del Código Procesal

En las actuaciones “Mejías, María Cristina c/Dupuy de Lome, Elena Isabel s/Escrituración”, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil se expidió respecto de dos recursos de apelación interpuestos en subsidio.

 

Uno de ellos, planteado por la representación procesal de la parte actora contra la resolución que rechazó el pedido de la actora de intimar a las partes a que adjuntasen el supuesto acuerdo extrajudicial que suscribieron, en virtud de que el proceso finalizó por desistimiento de la acción y el derecho exteriorizado por la propia actora. Dicho recurso fue interpuesto en los términos del art. 48 del Código Procesal, con fundamento en que la actora se encontraba fuera del país.

 

En primer término, las juezas de la mencionada Sala señalaron que: “la primera misión de la Cámara es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el “a quo”, lo que importa examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene la calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo oportuno, siendo este examen oficioso y sin que a tal fin resulte relevante lo decidido sobre el particular por el juez de la causa o el consentimiento de las partes”.

 

Asimismo y en relación a la aplicación del art. 48 del Código Procesal, las camaristas establecieron: “que la urgencia para invocar la aplicación del art. 48 del Código Procesal tiene que obedecer a circunstancias o hechos imprevistos, no siendo suficiente la mera invocación de la perentoriedad de los plazos. Ello así por cuanto la facultad prevista en el art. 48 citado es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, admitiéndose la gestión sólo ante la premura del tiempo, cuando quien pretende valerse de ella se encuentra en real situación de tener que cumplir con una carga no previsible”.

 

Bajo tales lineamientos, se entendió que la imposibilidad de la actora de presentarse a firmar el escrito de apelación por encontrarse fuera del país, no constituyó una razón suficiente para invocar el articulado detallado. Así las cosas, las Dras. Veron, Barbieri y Scolarici entendieron el pasado 18 de febrero, que el recurso incoado fue mal concedido.

 

 

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