En los autos “N., J. F. c/D. N. M., A. s/Medidas Precautorias”, la Jueza de grado dispuso la reanudación de los plazos procesales suspendidos, por entender que con la presentación efectuada por la perito psicóloga se había dado cumplimiento con lo requerido. Contra dicha resolución se alza el actor.
Sucede que en las presentes actuaciones, el actor fue evaluado por la perito psicóloga a efectos de que se le realice una evaluación psicodiagnóstica con el fin de determinar si debía realizar tratamiento y conocer sobre su aptitud para la crianza de su hija menor.
Atento el resultado del informe presentado, el reclamante solicitó que la experta acompañara en autos los protocolos que utilizó para presentar su pericia. Contra tal requerimiento, la Lic. R. manifestó que dicha solicitud podía comprometer el secreto profesional.
Así las cosas, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendió que “en la decisión cuestionada se encuentra comprometido el interés superior del niño reconocido por el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ley 23.849, incorporada a la Constitución Nacional con la reforma de 1994 en el art. 75 inc. 22), que el Tribunal debe preservar”.
En esos términos, añadió que “se ha recomendado adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos penales en los que estén en juego sus intereses”.
Bajo tales lineamientos, haciendo referencia al secreto profesional invocado por la perito psicóloga designada de oficio, los Dres. Racimo y Galmarini recordaron que “el secreto profesional encuentra su fundamento constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional cuando garantiza la libertad de intimidad. Apunta a proteger a la persona a quien la revelación injustificada del obligado a guardar secreto podría causarle o le causa un daño”.
No obstante ello, entendieron que “dado que el actor, que ha sido evaluado por la perita psicóloga, es quien ha solicitado que la experta acompaña en autos los protocolos que utilizó para presentar su informe y ha prestado su consentimiento, no resulta vulnerado su derecho a la intimidad (art. 19 de la C.N.) y por ende no cabe más que concluir que el secreto profesional en la especie queda relevado”.
En tal situación, el pasado 16 de marzo la mencionada Sala resolvió que “atento las razones brindadas por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen no se advierte que la petición del demandante , mediante la cual solicitó a la perita psicóloga agregue en autos los protocolos utilizados para confeccionar la pericia pueda comprometer el secreto profesional invocado por la Lic. R”, revocando la sentencia de grado.
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